DECRETO 35/2021, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Asesora de Bibliotecas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura y de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, de acuerdo con los apartados 43.ª y 44.ª de su artículo 71. En el ámbito de estas materias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española de 1978, conforme a los principios de legalidad y lealtad constitucional.

Conforme al artículo 75. 11.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida sobre el desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española de 1978, ejerciendo el desarrollo legislativo y la ejecución básica que establezca el Estado en normas con rango de ley.

Según el artículo 77. 9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón en el ámbito de "Competencias ejecutivas" y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de servicios necesarios para ello, sobre museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

Expuesto lo anterior, conforme al artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley, extremo que reitera una vez más el principio de legalidad y especifica la potestad de autoorganización.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al citado Departamento a través de la Dirección General de Cultura.

La actual regulación jurídica en materia de bibliotecas se recoge en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, en la que se establecen las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas como centros de servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El artículo 9 del citado texto legal se refiere a la Comisión Asesora de Bibliotecas, órgano colegiado, de ámbito autonómico, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, que desempeña funciones de carácter asesor y...

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