Decreto 35/2019, de 10 de mayo, de aprobación del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

En los apartados 3 y 5 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el urbanismo y la vivienda; y los ferrocarriles, carreteras y caminos, así como el transporte realizado por estos medios, por cable y por tubería. La suma de estas competencias otorga a la Comunidad Autónoma la capacidad de regular la movilidad de la población.

Las competencias sobre transportes terrestres y ordenación del territorio y litoral son atribuidas por el artículo 70, en sus apartados 10 y 13, como competencias propias de los consejos insulares. De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que la Comunidad Autónoma dispone de competencia exclusiva en materia de movilidad, que al mismo tiempo ha transferido como propia a cada ente insular para que la ejerza en su ámbito territorial.

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía también determina que el Gobierno de las Illes Balears ostenta una competencia de coordinación de la actividad de los consejos insulares en todo aquello que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma, si bien matiza que cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los consejos insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias se deberá contar necesariamente con su participación.

Por otra parte, la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, determina las competencias sobre estas materias del Gobierno, de los consejos insulares y de los ayuntamientos. Así, establece en su artículo 5 las competencias del Gobierno, entre las que destacan la planificación y la ordenación de la política de movilidad de las Illes Balears, así como la elaboración del plan director sectorial de movilidad. En su artículo 6 fija como competencias de los consejos insulares la elaboración y la ejecución del plan insular de servicios de transporte regular de viajeros por carretera, de acuerdo con las directrices que recoge el Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears. Finalmente, el artículo 7 dispone que serán competencia de los ayuntamientos la elaboración y la aprobación del plan de movilidad urbana sostenible y, también, la adecuación de las infraestructuras de los transportes urbanos a las necesidades turísticas y residenciales que se prevean en él.

Hay que precisar que este marco competencial no se ha desarrollado completamente. Así, mientras con respecto a carreteras el 100% de las vías interurbanas ya es competencia de los consejos insulares, en materia de transporte público y red ferroviaria será el Gobierno, a través de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, quien ostentará las competencias en la isla de Mallorca.

II

En cuanto a la movilidad, la Ley 4/2014 define los principios y los objetivos para impulsar y promover políticas de movilidad sostenible en el ámbito de la comunidad autónoma, con el fin de conseguir mejorar el territorio, el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos con el fomento y el uso racional del transporte público y los desplazamientos no motorizados.

Con este objetivo, la Ley clarifica el marco conceptual y asigna una tarea coordinadora al Gobierno, otorgándole la planificación territorial de la movilidad de la población con el objetivo de integrar los medios de transporte en un sistema común, eficaz y operativo, vistos los principios de desarrollo sostenible y accesibilidad universal, desde el respeto al medio ambiente y al paisaje; y favoreciendo los desplazamientos en vehículos colectivos ante los viajes en vehículo privado, así como el uso de vehículos más eficientes y con combustibles alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo.

Toda esta tarea coordinadora se materializa, en la vertiente de planificación, mediante la aprobación del Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears, tal como se indica en el artículo 12 de la Ley 4/2014, que atribuye a la Comunidad Autónoma la elaboración y la revisión del Plan Director Sectorial de Movilidad que se prevé en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, y que señala que este plan aprobará los instrumentos específicos para regular la planificación, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de movilidad.

III

La definición del marco competencial y de planificación existente, así como el análisis de la situación actual de la movilidad en las Illes Balears, son los elementos que sirven de referencia para formular el Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears que se aprueba.

El Plan ayudará a alcanzar los objetivos definidos y validados en los diferentes procesos participativos llevados a cabo en cada una de las islas, que, en definitiva, se pueden resumir en el desarrollo de un sistema de movilidad de calidad; económica, social, energética y medioambientalmente más eficiente, y que, al mismo tiempo, se constituya en un motor económico del país.

Así, se han definido ocho objetivos. Cuatro son finalistas de carácter estratégico, es decir, orientados a minimizar los impactos negativos tangibles e intangibles de la movilidad sobre la calidad de vida de los ciudadanos; y los otros cuatro son operativos, que orientan la acción y establecen los cambios que se deben producir para alcanzar el modelo de sistema de movilidad.

Estos objetivos se basan en la diagnosis del sistema, tanto en la estrictamente técnica como en la llamada visión de los agentes.

Una vez establecidos y consensuados los objetivos del Plan, se escogerán las líneas estratégicas mediante las que se podrá llegar a su consecución. Se han definido ocho líneas estratégicas en que se agrupan cerca de cuarenta medidas.

De la diagnosis que se ha llevado a término se ha detectado una serie de aspectos que se tendrán en cuenta en la planificación. Por una parte, el uso del vehículo privado en las Illes Balears es muy elevado y prácticamente no ha variado en los últimos quince años. Así, de los cerca de 2,6 millones de desplazamientos de los residentes de las islas, el 57% se realiza en coche, muy por encima de la media española (42%) o de otras comunidades autónomas como el País Vasco (solo un 36%).

Además, el tráfico en las carreteras de las Illes Balears entre 2005 y 2015 se ha incrementado un 42%, mientras que en España se ha reducido un 6%.Hay que decir que la población de las Illes Balears en el mismo período ha crecido un 10% y que el PIB lo ha hecho un 20%; es decir, la movilidad en coche ha aumentado mucho más que el crecimiento socioeconómico.

Por otra, el uso del transporte público es muy bajo, pero todavía es menor el porcentaje de desplazamientos que se realiza a pie (32,8%) y en bicicleta (1,8%), aunque la densidad de las Illes Balears es muy superior (221,6 hab./km²) a la media española (92,5 hab./km²). Es cierto que hay urbanizaciones y núcleos turísticos dispersos, pero las grandes poblaciones como Palma, Inca, Maó o Eivissa son relativamente...

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