DECRETO 35/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2017
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia constituyó una primera regulación de la formación mínima de los socorristas acuáticos/as y su Registro Profesional en la Comunidad Autónoma.

Los dos ejes centrales reglamentados se determinaron en el artículo 6, relativo a la formación mínima, y en la disposición transitoria única, relativa a la inscripción provisional.

En relación al primero de ellos, la formación mínima para el acceso al registro constituyó y constituye la referencia más importante, dado que viene a suponer el establecimiento de unos nuevos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión en Galicia, al exigir estar en posesión de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, o/y de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, dependiendo del ámbito en que vayan a desarrollar su actividad.

Así, el certificado de profesionalidad se convierte en el motor central de cambio y especialmente significativo de la regulación, estableciendo la exigencia de su posesión para ejercer la profesión, siendo que de esta manera se aumenta notablemente la cualificación de la formación de los/las profesionales y, consecuentemente, la vigilancia, seguridad y prestación de calidad del servicio a la ciudadanía usuaria en consonancia con el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, que tiene entre sus fines capacitar para el ejercicio de actividades profesionales y promover una oferta formativa de calidad y, en este ámbito, el certificado, tanto en instalaciones acuáticas como en espacios acuáticos naturales, supone una garantía suplementaria para las personas usuarias.

Pero dicha garantía suplementaria no está constituida sólo por el certificado, sino que se amplió mediante la implantación de otras vías, como la exigencia para el acceso al registro del título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o del título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, o bien de la acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas o/y espacios naturales, todas ellas con las especificaciones del artículo 6.

Las referidas garantías suplementarias de presente y futuro de una adecuada prestación de servicios de calidad exigían y exigen gestionar el cambio incorporando transitoriamente a los/a las profesionales formados/as al amparo de la situación anterior, por lo que mediante la disposición transitoria única y durante el período transitorio de 5 años se permitía garantizar la obtención por parte de las personas interesadas de la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional correspondiente y podrían inscribirse de forma provisional en el Registro Profesional de Socorristas de Galicia las personas que, en el momento de la entrada en vigor de esta normativa, cumplieran con los requisitos de la referida disposición transitoria.

De esta forma, con una planificación de futuro, de presente y de la realidad social, en resumen, se regulaba la formación mínima y la transitoriedad, que constituyeron durante estos años ejes principales de la profesión de socorrista.

No obstante, durante el tiempo de vigencia del actual decreto, se puso de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones dirigidas a tres objetivos principales:

• Por una parte, mantener el alto nivel de exigencia para la prestación de los servicios de cualificación y calidad a la ciudadanía usuaria, manteniendo el certificado de profesionalidad como eje central, además de las otras titulaciones o acreditaciones especificadas en el artículo 6 del decreto.

• De otra, incorporar mediante una ordenada formación de adaptación a la profesión a los licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en ciencias de la actividad física y el deporte y a los técnicos y técnicas superiores en animación de actividades físicas y deportivas, siendo que constituyen titulaciones especialmente vinculadas a la actividad física y el deporte y que con los cursos de adaptación de 270 y 265 horas, según sea para espacios acuáticos naturales o instalaciones acuáticas, conformarán profesionales con un alta cualificación para prestar un servicio de alta calidad.

• Y, como tercer objetivo, ampliar el plazo para que a los/las profesionales formados/as con anterioridad a la actual regulación se les garantice la posibilidad de la obtención de la cualificación o formación profesional correspondiente.

Además de estos principales objetivos, es necesario destacar que la modificación regula las entidades que podrán realizar los cursos de adaptación, bajo el criterio de la experiencia o de la especial vinculación a las personas destinatarias, posibilitando también que las entidades locales puedan programar dicha formación. Así, dicha vinculación o experiencia se encuentra en las propias entidades locales como entes contratantes de los profesionales, en las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo, en las universidades dado que son las entidades que pueden impartir el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, que se establece como nueva formación mínima de acceso al registro, o en los centros que tengan autorizadas las enseñanzas deportivas en la modalidad de Salvamento y Socorrismo, así como aquellos que tengan autorizado el ciclo superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, por la misma razón anterior pero referida al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, además de la propia Academia Gallega de Seguridad Pública.

Y finalmente, en coherencia con lo anterior, se aprovecha para ampliar la regulación de los cursos de reciclaje estableciendo como entidades formadoras las mismas que para los cursos de adaptación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.

El Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados D) y E) en los puntos 1 y 2 del artículo 6:

Artículo 6.1:

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA), establecido en el anexo V e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

Artículo 6.2:

D) Título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda.

E) Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, junto con el certificado de haber superado el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), establecido en el anexo VI e impartido por las entidades señaladas en la disposición adicional primera y segunda

.

Dos. Se añade una disposición adicional primera:

Disposición adicional primera. Entidades autorizadas para impartir los cursos de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas (CAFDO-IA) y en espacios acuáticos naturales (CAFDO-EAN), obligación de comunicación y facultades de control

1. Las entidades que podrán impartir el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en instalaciones acuáticas y el curso de adaptación de la actividad física y deportiva al socorrismo en espacios acuáticos naturales, de acuerdo con lo establecido en el anexo V, VI y VII serán las siguientes:

a) Las entidades acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad del código AFDP0109 Socorrismo en Instalaciones Acuáticas y del código AFDP0209 Socorrismo en Espacios Acuáticos Naturales, conforme a la normativa aplicable de centros y entidades de formación para el empleo.

b) Las universidades.

c) Los...

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