DECRETO 34/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La presente regulación se lleva a cabo en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Euskadi en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Su artículo 10.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencias en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; el artículo 10.4 en materia de régimen local; el artículo 10.24 en materia de sector público propio del País Vasco, y el artículo 10.25 en materia de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía.Por su parte, el artículo 17 del Estatuto establece que la competencia en materia de seguridad pública, concretamente, en materias de policía y seguridad ciudadana, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi. La anterior competencia ha de entenderse integrada, a su vez, con otras tales como las competencias en materias de emergencias y protección civil. Todas estas competencias configuran un sistema general de seguridad propio, si bien participado por otras administraciones que también ostentan competencias sobre dichas materias.Dentro de la competencia en seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi también se integran las materias de planificación y coordinación del sistema de seguridad pública de Euskadi. La finalidad de dicha organización competencial, cuyas autoridades y órganos autonómicos competentes se regulan en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, es la de proporcionar a la ciudadanía la protección frente a toda clase de riesgos y garantizar el libre y pacífico ejercicio de derechos y libertades de forma integral.Y, en este caso, procurando la preservación de la seguridad en la Administración electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las redes de comunicaciones electrónicas del resto de administraciones públicas vascas, tanto a nivel interno como externo, en su relación con el resto de entidades públicas y los administrados.En el ejercicio de dichas competencias, mediante Ley 7/2023, de 29 de junio, se ha creado la Agencia Vasca de Ciberseguridad, como ente público de derecho privado, con la finalidad de promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12, de mayo, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de su competencia, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.Los aspectos básicos y fundamentales de su regulación vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la Agencia, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. No obstante, la propia ley remite a la aprobación de los estatutos del ente para el desarrollo de las funciones, composición y nombramiento de los citados órganos de gobierno, así como su régimen de funcionamiento.En virtud de ello, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de marzo de 2024,Artículo único.– Aprobación de los Estatutos.Se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, en desarrollo de lo previsto en los artículos 1.3 y 9 de la Ley 7/2023, de 29 de junio, por la que se crea dicho ente, conforme al texto que acompaña como Anexo al presente Decreto.Se modifica el artículo 3 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, que queda redactado de la siguiente manera:«Artículo 3.– Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi: Quedan adscritas al Departamento de Seguridad las entidades del sector público que se relacionan a continuación:1.– El Organismo Autónomo administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias está adscrito al Departamento de Seguridad, a través de la persona titular del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.2.– El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Ciberseguridad está adscrito al Departamento de Seguridad a través de la Viceconsejería de Seguridad, en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación del mismo.»El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.El Lehendakari,IÑIGO URKULLU RENTERIA.El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.Artículo 1.– Denominación.La denominación de la entidad creada por la Ley 7/2023, de 29 de junio, es Agencia Vasca de Ciberseguridad, a la que en adelante en los presentes estatutos se hará referencia de forma abreviada como la Agencia.Artículo 2.– Naturaleza.La Agencia es un ente público de derecho privado del Sector Público de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.Artículo 3.– Adscripción.La Agencia se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, a través de la persona titular de la Viceconsejería de seguridad.Artículo 4.– Régimen jurídico.1.– La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, en los presentes Estatutos y demás normativa vigente.2.– En sus relaciones con terceros y el desarrollo de su actividad se somete al derecho privado, si bien se rige por el derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formación de la voluntad de sus órganos, en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participación ciudadana, así como en las demás materias establecidas en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, u otras leyes que le sean de aplicación.3.– En sus relaciones internas y de organización se somete a la normativa de naturaleza pública aplicable según se trate de régimen presupuestario, económico-financiero, contable, subvencional, patrimonial, de contratación o de función pública.Artículo 5.– Sede.1.– La Agencia tiene su sede en el municipio de Vitoria-Gasteiz.2.– Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá contar con el apoyo de las delegaciones en cada uno de los Territorios Históricos de Euskadi.Artículo 6.– Objeto.La Agencia tiene por objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de su competencia, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración Pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.Artículo 7.– Funciones.Son funciones de la Agencia las siguientes:a) Promover una estrategia de ciberseguridad para el...

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