Decreto 34/2024, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.

Fecha de publicación22 Abril 2024
EmisorPresidencia de la Junta
SecciónI - Disposiciones Generales
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 8/2017, de 7 de febrero, se crea y regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho órgano se integra por representantes de la Junta de Extremadura y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.
La reestructuración de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los Decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, hace necesaria la aprobación del presente decreto por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, en orden a la inclusión en la representación de la Junta de Extremadura en la Mesa de Diálogo Civil de las personas titulares de las nuevas Consejerías y equilibrio de la representación de las partes.
Por razones de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, se ha optado por dar una redacción a la modificación introducida que evite tener que tramitar un procedimiento de modificación del citado Decreto 8/2017, de 7 de febrero, cada vez que haya una modificación, por mínima que sea, de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura, no incluyendo la designación concreta de los titulares de las distintas Consejerías.
Asimismo, por razones de organización administrativa, se adscribe el referido órgano a la Consejería con competencias en materia de diálogo social.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a...

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