DECRETO 34/2022, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Por tanto, es competencia autonómica establecer el marco general de la regulación del informe de evaluación de los edificios, dentro de su ámbito territorial.

El Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, en vigor desde el 20 de mayo de 2021, pretende regular el informe de evaluación de edificios como instrumento que acredita la situación en que se encuentra un edificio, regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas de Galicia.

En la disposición transitoria primera del citado decreto se establece que los ayuntamientos que así lo consideren, en función del número y la antigüedad de los edificios de su municipio, así como de sus medios y necesidades, podrán establecer un calendario para la presentación gradual de los IAE de los edificios que, a la entrada en vigor de este decreto, ya cuenten con una antigüedad de más de 50 años y siempre que no supere los plazos siguientes:

– Hasta 1 año desde la entrada en vigor de este decreto, para los edificios catalogados.

– Hasta 3 años desde la entrada en vigor de este decreto, para el resto de los edificios con más de 50 años.

Ante las limitaciones establecidas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 para realizar las reuniones de las juntas de las comunidades de personas propietarias de edificios, el plazo establecido, para los edificios catalogados, en la citada disposición transitoria primera puede resultar insuficiente, por lo que se ha considerado la conveniencia de ampliar dicho plazo, en el seno del Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia, constituido por las personas con representación de las administraciones públicas con competencias en la materia y los representantes de entidades, instituciones o asociaciones que agrupan personas...

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