Decreto 34/2016, de 17 de junio de 2016, por el que se declara la situación de sequía extraordinaria en la isla de Ibiza y se adoptan las medidas urgentes y excepcionales de gestión de los recursos hídricos para paliar y corregir sus efectos

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La isla de Ibiza en estos momentos presenta una situación crítica con respecto a las reservas de agua, a consecuencia básicamente de dos factores: la falta continuada de precipitaciones y la sobreexplotación de los acuíferos.

Desde el punto de vista meteorológico, los últimos años (2012, 2013 y 2014) han sido extremadamente secos en la isla de Ibiza, en especial los años 2013 y 2014. Así, la precipitación acumulada en el año 2013 fue un 8% inferior a la media y la acumulada en el año 2014 fue un 40% inferior a la media. Por otra parte, entre enero y noviembre de 2015 las precipitaciones acumuladas respecto de la media histórica suponen un superávit del orden del 16% para el conjunto de Ibiza, si bien este incremento no es suficiente para la recuperación de los niveles cuantitativos y cualitativos de las masas de agua de Ibiza.

El índice de sequía hidrológica calculado en la isla de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Plan Hidrológico de las Illes Balears indica que, desde principios de 2014, se encuentra en situación de prealerta, y los veranos de 2014 y 2015, en situación de alerta. Por lo tanto, de acuerdo con el mencionado índice, la isla se encuentra en estado de sequía hidrológica.

El Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, establece en los artículos 34 y 35 los recursos hídricos disponibles para el tercer ciclo de planificación (2015-2021). Este artículo pone de manifiesto que para el conjunto de la isla de Ibiza hay un déficit de recursos hídricos naturales que será de 3 hm3 respecto de los 16 hm3 disponibles para el año 2021.

La falta de precipitación de los últimos años, junto con la situación de mal estado cuantitativo de las masas de agua de la isla, comporta que mientras no se normalice el régimen de precipitaciones y no se busquen fuentes de suministro no convencionales no se puede garantizar la demanda de agua de la isla.

La situación de sequía y el estado de las masas de agua subterránea de la isla de Ibiza obliga, por una parte, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento del agua disponible hasta que los niveles de reserva mejoren; y, por la otra, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir esta situación mediante la limitación y la restricción de los aprovechamientos de manera equitativa y solidaria entre los sectores afectados.

Con esta finalidad, el artículo 58 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante decreto y en circunstancias de sequía extraordinaria, como la que vive en este momento la isla de Ibiza, las medidas que sean necesarias con relación a la utilización y la gestión del dominio público hidráulico, a pesar de que este haya sido objeto de concesión, con el objetivo de superar las circunstancias de necesidad, urgencia o excepcionalidad.

Igualmente, el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; aguas minerales y termales; ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos; medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro; participación de los usuarios.

Para incrementar el agua disponible, el Decreto prevé que, mientras dure la situación de sequía, no se puedan efectuar nuevas captaciones en las masas de Serra Grossa (2006M3), Cala Llonga (2003M1) y Roca Llisa (2003M2), que, de acuerdo con el balance hidrológico, presentan extracciones efectivas, por un volumen mayor del volumen realmente disponible, es decir, están claramente sobreexplotadas. Se exceptúan a estas masas las captaciones ligadas a la lucha contra incendios, de abastecimiento y geotermia.

En cuanto al resto de masas, el Decreto prevé la reducción de las extracciones autorizadas existentes para diferentes usos. En estas masas se permiten nuevas captaciones para uso doméstico, para uso de abastecimiento a la población (siempre que no haya otras fuentes disponibles), para el uso ligado a la lucha contra incendios y el uso agrícola en explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) vinculadas a jóvenes agricultores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 n del Reglamento de la Unión Europea n.º 1305/2013, de 17 de diciembre. A estas nuevas captaciones también les serán de aplicación las reducciones previstas para las existentes.

En la misma línea, en los núcleos con pérdidas significativas de agua potable en la red de suministro los ayuntamientos deben tomar una serie de medidas indicadas en el anexo del Decreto. Estas medidas son recomendables igualmente para los núcleos y municipios con pérdidas menores y se tomarán sin perjuicio de las campañas de ahorro y sensibilización que se puedan realizar desde otras administraciones, como la prevista por la Dirección General de Recursos Hídricos para el año 2016.

Cabe mencionar que, durante el verano, el agua proveniente de las desalinizadoras en funcionamiento (Eivissa y Sant Antoni) no es suficiente para garantizar el suministro de los núcleos que tienen acceso —Eivissa, Sant Antoni y Sant Josep—, por lo que se complementa con aguas subterráneas. Actualmente, se está construyendo el anillo de interconexión que permitirá suministrar agua a los...

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