Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (2016040039)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.14 otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza y explotaciones cinegéticas.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, en su disposición final cuarta habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Fruto de esta habilitación se dictó el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza; y el Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Posteriormente se dicta la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza y la Orden de 4 de diciembre de 2013, por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Este desarrollo normativo, unido a la modificación de la Ley de Caza mediante Ley 12/2014, de 19 de diciembre, ha tenido como consecuencia que las materias reguladas mediante el primer Reglamento aprobado mediante el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, necesiten una profunda modificación con el fin de adaptarse a la nueva regulación. Teniendo en cuenta que esto supondría modificar casi en su totalidad el citado decreto, se ha optado por dictar un nuevo Reglamento adaptado a las nuevas circunstancias y que viene a sustituir al anterior.

De esta manera, el presente Reglamento constituye, junto con el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión, aprobado mediante Decreto 89/2013, de 28 de mayo, el desarrollo completo de la Ley de caza.

Este decreto en su artículo único recoge la aprobación del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. Incluye una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. En cuanto a las disposiciones finales debe destacarse que las tres primeras modifican, en este orden, el Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión; el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y la Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como

especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.

Por lo que respecta a la estructura, el Reglamento está compuesto por un título preliminar y siete títulos, con un total de 159 artículos.

El Título preliminar desarrolla las disposiciones generales, incluyendo el objeto y el ámbito de aplicación.

El Título I regula el ejercicio de la caza y se divide en ocho capítulos. El Capítulo I dedicado a las personas que cazan, regula lo relativo a la documentación y las licencias de caza. Cabe destacar como novedad la vuelta al régimen de expedición de licencias de caza que convivirá con el carné de cazador, así como la regulación de la licencia interautonómica. El Capítulo II dedicado a las modalidades de caza regula, por un lado, las modalidades de caza mayor, y por otro las modalidades de caza menor. Como novedad cabe destacar la regulación de la captura en vivo. El Capítulo III dedicado al régimen de autorizaciones y comunicaciones previas en función de la modalidad de caza. El Capítulo IV relativo a los medios para la caza, referido tanto a las armas y otros medios distintos de las armas, como a los perros y otros medios auxiliares que no sean piezas de caza, y a sus zonas de entrenamiento. El Capítulo V dedicado a la caza deportiva, incluye como novedad la regulación de las zonas específicas para la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos. El Capítulo VI regula las acciones por daños, regulando por primera vez un procedimiento de autorización independiente al de las acciones de caza en función de la modalidad. El Capítulo VII dedicado al control de predadores. Este capítulo constituye una novedad respecto a la regulación anterior ya que regula el procedimiento de autorización, el personal especializado para su control y se homologan los métodos de captura recogidos por las Directrices Técnicas para la Captura de Especies Cinegéticas Predadoras, aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011. El Capítulo VIII dedicado a las normas de seguridad y otras normas complementarias que han de observarse en el desarrollo de las acciones cinegéticas.

El Título II regula las especies cinegéticas y se divide en cuatro capítulos. El Capítulo I dedicado a la clasificación de las especies cinegéticas. El Capítulo II relativo a la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas, que tiene como novedad la posibilidad de introducción de piezas de caza mayor en zonas abiertas de terrenos cinegéticos a instancia de la administración. El Capítulo III dedicado a la tenencia de especies cinegéticas y a las granjas cinegéticas, cabe destacar como novedad que la tenencia de especies cinegéticas queda limitada a aquellas que son empleadas como medios auxiliares para la caza. El Capítulo IV que regula el transporte de las piezas de caza y los talleres de taxidermia, recoge con mayor precisión las formas de acreditar la procedencia de las piezas de caza así como las cuestiones relativas a las características, colocación y validez de los precintos.

El Título III dedicado a la gestión cinegética se divide en tres capítulos. El Capítulo I dedicado a los titulares de cotos de caza y gestores cinegéticos, el Capítulo II dedicado a las organizaciones profesionales de caza y el Capítulo III que regula la responsabilidad de cada uno de ellos en el desarrollo de las cacerías. Este título constituye una novedad respecto a

la regulación anterior ya que por primera vez se establece la distinción entre los gestores reconocidos por la administración, que son los titulares de los cotos y las organizaciones profesionales de caza, y otras...

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