DECRETO 33/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la margaritona (Margaritifera auricularia) y se aprueba un nuevo plan de recuperación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.De conformidad con el artículo 149. 23.ª de la Carta Magna, la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para dictar normas adicionales de protección.Por otra parte, de acuerdo con el artículo 71.22 y 72.1 b) del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su versión modificada aprobada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas para establecer normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, así como para planificar y establecer medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.Como competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 75.3 del Estatuto, ejerce el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas de rango de ley, sobre la protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas y en orden a la aplicación de la legislación estatal.Por otra parte, el artículo 77. 13.ª de la norma estatutaria atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre la realización de obras de interés general por la administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.Además, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesiónEl Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluye a la margaritona (Margaritifera auricularia), en la categoría de especie "en peligro de extinción" lo que le otorga el régimen de protección derivado del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.Por su parte, el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cataloga igualmente a la Margaritifera auricularia, como especie "en peligro de extinción" en el territorio aragonés.Según el artículo 59 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como el artículo 9.1.a) del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, las especies incluidas en la categoría de amenaza "en peligro de extinción" exigen la aprobación de un plan de recuperación que incluirá las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.El Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estableció un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y aprobó su Plan de recuperación cuyo objetivo básico era el de promover acciones de conservación necesarias para conseguir disminuir significativamente la elevada probabilidad de extinción y detener e invertir el proceso de regresión de la especie.Este Decreto tiene por objeto aprobar un nuevo plan de recuperación de la margaritona revisando el régimen de protección de la especie y actualizando las medidas de conservación recogidas en el anterior plan de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos adquiridos hasta la fecha. También incorpora los criterios orientadores establecidos en la "Estrategia para la conservación de la almeja de río (Margaritifera auricularia) en España", aprobada el 10 de diciembre de 2007 por la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza, y lo establecido en la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara a la especie en situación crítica, lo que implica que las obras y proyectos destinados a la recuperación de poblaciones y disminución del riesgo de extinción tendrán la consideración de interés general y serán tramitados con carácter de urgencia. El proyecto de Decreto también tiene en cuenta la sentencia de 4 noviembre 2008, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que declaró nulos algunos artículos del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre.El artículo 10.1 del Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, establece que los planes de recuperación o conservación de taxones o poblaciones amenazados serán elaborados por el Departamento competente en materia de conservación de la biodiversidad y aprobados por Decreto del Gobierno de Aragón, siendo ejecutivos y vinculando tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en los mismos.El Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye a este Departamento la competencia en materia de conservación de la biodiversidad, de la flora y fauna silvestres y, en particular, de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.El proyecto de Decreto ha sido tramitado de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, conforme a la disposición transitoria única de la Ley 4/2021, de 29 de junio y del posterior texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos normativos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, esta disposición ha sido sometida a consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón.Posteriormente, el proyecto de Decreto fue sometido al trámite de audiencia e información pública. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo.En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos en la legislación aplicable, concretamente el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en medio ambiente, así como el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Recibidos todos los informes previos necesarios, se ha recabado igualmente dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.Del mismo modo el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón emitió dictamen favorable sobre el proyecto de Decreto, todo ello en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de del texto refundido de la Ley de creación del...

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