Decreto 33/2019, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria podológica específica a personas con diabetes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El artículo 3.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, tiene como objetivo garantizar la equidad y la accesibilidad a una adecuada atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. En el apartado 6 del Anexo II, sobre cartera de servicios comunes de atención primaria, se especifican las atenciones y servicios específicos a personas enfermas crónicas que comprende, en general, la valoración del estado de salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de vida saludables, la detección de los problemas de salud y valoración de su estadio clínico, la captación de las personas para el seguimiento clínico adecuado a su situación, la atención y seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatología, y la información y consejo sanitario sobre su enfermedad y los cuidados precisos a la persona, y en particular la atención sanitaria protocolizada de personas con problemas de salud crónicos y prevalentes como la diabetes mellitus.

En Andalucía, se está desarrollando el II Plan Integral de Diabetes 2009-2013, actualizado en noviembre de 2016, que tiene como finalidad coordinar las actuaciones sanitarias y los recursos disponibles para la mejora en la atención a las personas con diabetes. Se plantea como una herramienta que facilita el mejor abordaje de las distintas fases de la historia natural de la diabetes a través de estrategias específicas orientadas a la prevención de la diabetes y sus complicaciones, atención sanitaria, educación terapéutica, colaboración con asociaciones de ayuda mutua, comunicación e investigación.

Uno de los objetivos de dicho Plan es mejorar las estrategias de prevención del pie diabético, potenciando la educación terapéutica, la accesibilidad a la atención podológica y la rehabilitación, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

Los servicios de asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo, se han venido proporcionando mediante contratos regulados de acuerdo con los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares vigentes en cada momento, el último de ellos mediante la Orden de la Consejería de Salud de 25 de enero de 2018, por la que por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación mediante procedimiento abierto o restringido de los servicios de asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie de diabético o con riesgo moderado o alto de presentarlo.

En este sentido, la falta de concurrencia competitiva y de modificación del precio del servicio, hacen aconsejable, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, articular un instrumento no contractual para la prestación de este servicio público.

En la actualidad, el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, excluye de su ámbito de aplicación la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Asimismo, la disposición adicional cuadragésimo novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, autoriza a las Comunidades Autónomas para que, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social. En este contexto es interesante señalar que el espíritu de la referida Ley no se ciñe exclusivamente a prestaciones de carácter social, sino que ya en su Exposición de Motivos señala que los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmacéuticos, y educativos u organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos.

En consideración a lo anterior, el presente Decreto regula el procedimiento para la prestación de los servicios de asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, ya que la regulación del procedimiento para garantizar la prestación de la asistencia podológica específica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con alto riesgo de presentarlo contribuye al interés general.

Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, al incluir la normativa estrictamente necesaria para definir los elementos esenciales para que por parte de todas las personas tituladas en Podología, consultas y centros sanitarios que reúnan los requisitos puedan proporcionar los servicios podológicos específicos en las condiciones que se establecen en este Decreto.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, al ser conforme con la nueva regulación de la Unión Europea y nacional en materia de contratos del sector público.

En su tramitación, se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia y de información pública.

Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este Decreto es la regulación del procedimiento y las condiciones para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria podológica específica a personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo, protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante, SSPA), complementarios a los recursos asistenciales públicos.

  2. Serán beneficiarias de las prestaciones sanitarias podológicas específicas previstas en este Decreto las personas con diabetes y situación de pie diabético o con riesgo alto de presentarlo, titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública de Andalucía de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2 Prestaciones sanitarias podológicas.

La asistencia sanitaria podológica específica a las personas beneficiarias comprenderá las siguientes prestaciones:

  1. La información sobre prevención y autocuidados.

  2. La eliminación de callosidades y durezas.

  3. El corte y fresado de las uñas.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Las personas beneficiarias podrán elegir, para cada año natural, a la persona titulada en Podología que consideren, de entre quienes oferten, conforme al artículo 4, la prestación de la asistencia podológica contemplada en el artículo 2. Para ello, el personal sanitario del SSPA que las atienda les ofrecerá la información necesaria para valorar esa posible elección y emitirá la correspondiente solicitud de asistencia sanitaria podológica específica.

  2. Si en la consulta o centro sanitario trabajan dos o más personas tituladas en Podología, la persona beneficiaria podrá elegir a la que quiera que le preste dicha asistencia.

  3. Asimismo, las personas beneficiarias que hayan recibido asistencia podológica específica, podrán solicitar el cambio de la persona profesional de asistencia sanitaria podológica específica elegida, a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud de la provincia en que se...

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