DECRETO 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

CAPÍTULO I Competencias generales y estructura departamental. Artículos 1 a 30
Artículo 1 Competencias generales del Departamento.
Artículo 2 Competencias del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Artículo 3 Organización general del Departamento.
Artículo 4 Secretaría General Técnica.
Artículo 5 Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información.
Artículo 6 Servicio de Régimen Jurídico.
Artículo 7 Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.
Artículo 8 Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.
Artículo 9 Servicio de Auditoría Interna de Ayudas.
Artículo 10 Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.
Artículo 11 Servicio de Coordinación del Plan Estratégico y Estadística.
Artículo 12 Dirección General de Producción Agraria.
Artículo 13 Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.
Artículo 14 Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Artículo 15 Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
Artículo 16 Dirección General de Desarrollo Rural.
Artículo 17 Servicio de Infraestructuras Rurales.
Artículo 18 Servicio de Modernización de Explotaciones.
Artículo 19 Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.
Artículo 20 Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
Artículo 21 Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal.
Artículo 22 Servicio de Sanidad Animal.
Artículo 23 Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal.
Artículo 24 Servicio de Seguridad Agroalimentaria.
Artículo 25 Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.
Artículo 26 Servicio de Promoción y Calidad Alimentaria.
Artículo 27 Servicio de Industrialización Alimentaria.
Artículo 28 Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.
Artículo 29 Dirección General de Caza y Pesca.
Artículo 30 Servicio de Caza y Pesca.
CAPÍTULO II Estructura y organización de los Servicios Provinciales. Artículos 31 a 33
Artículo 31 Servicios Provinciales.
Artículo 32 Órganos de los Servicios Provinciales.
Artículo 33 Competencias de los Servicios Provinciales.
Artículo 35 Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.
Artículo 36 Dependencias de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.
Artículo 37 Funciones de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.
Artículo 38 Jefaturas de las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias y de sus delegaciones.
Artículo 39 Funciones de los Jefes de Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación del anexo de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición adicional segunda Delegación de competencias.
Disposición adicional tercera Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.
Disposición adicional cuarta Distribución de efectivos.
Disposición adicional quinta Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.
Disposición adicional sexta Concordancias.
Disposición adicional séptima Referencias de género y términos genéricos.
Disposición transitoria única Subsistencia de unidades y órganos administrativos.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposición final primera Facultades de desarrollo Disposición final segunda. Entrada en vigor.

I

El artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto".

En este mismo sentido, el artículo 61 del Estatuto dispone que "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley" y que "la Administración ostenta la condición de Administración ordinaria en el ejercicio de sus competencias".

Tal y como establece el artículo 70 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estará organizada, de acuerdo con una división funcional, en departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa.

Respecto a esta división, el artículo 4.8 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, dispone que le corresponde al Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón "crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos".

Y esta competencia en materia de organización y la potestad a la que da lugar la recoge también el artículo 77.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, cuando prescribe que "corresponde al presidente o presidenta del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos".

II

De acuerdo con las previsiones estatutarias y legales, en esta XI Legislatura el Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 12 de agosto de 2023, ha supuesto la modificación de la organización departamental de la Administración autonómica.

El Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón, ha establecido la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, asignando las competencias a los distintos Departamentos y modificando la estructura administrativa preexistente, creando el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo como dos Departamentos diferenciados del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El artículo 8 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias propias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en producción agraria, desarrollo rural, calidad y seguridad alimentaria, promoción e innovación agroalimentaria y caza y pesca, así como le adscribe el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, organismo público que, como Entidad de Derecho Público, es ente dependiente del Departamento y que forma parte del sector público autonómico de nuestra Comunidad.

Completando la estructura administrativa, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de tal modo que la nueva estructura orgánica básica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación mantiene parte de las direcciones generales del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y crea la Dirección General de Caza y Pesca.

Por ello, lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, habilita el desarrollo de esa estructura básica inicial al establecer que el Gobierno de Aragón, a iniciativa de cada Consejero y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Y de ahí resulta necesaria, previa su tramitación administrativa, la aprobación de un nuevo Decreto que determine la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

III

Adicionalmente, en la redistribución entre los distintos centros directivos de las competencias administrativas propias del Departamento infieren ahora modificaciones que traen causa de la aprobación del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España para el periodo comprendido entre los años 2023-2027 (PEPAC 2023-2027).

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y deroga los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, suponiendo un cambio sustancial para la definición y aplicación de la Política Agrícola Común (PAC).

Una de las principales novedades que introduce la reforma de la PAC para el nuevo periodo europeo de programación de fondos agrícolas 2023-2027 consiste en la canalización de la ayuda de la Unión Europea financiada por el FEAGA y por el FEADER a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones constitucionales e institucionales y aprobado por la Comisión Europea.

A fin de...

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