Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación. (2023040068)

Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir y de éstas con la ciudadanía. Deben constituir un documento formal, que en su elaboración pasa por distintas fases de obligado cumplimiento, para convertirse finalmente en una norma jurídica plenamente aplicable por parte de las Administraciones territoriales competentes. Por ello deben tener un carácter dinámico para mantenerse continuamente operativos.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, pone un énfasis especial en la prevención de riesgos de protección civil mediante la planificación, llevada a cabo a través de los distintos planes de protección civil. Indica en su artículo 13 que la Norma Básica de Protección Civil establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los planes de protección civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Dicha Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece en su artículo 8 las competencias para la elaboración y aprobación de los distintos planes de protección civil, tanto de competencia estatal como de competencia autonómica o local.

El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 julio, establece la tipología de planes de protección civil, diferenciando entre el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (de ámbito autonómico o local), los Planes Especiales (de ámbito estatal o autonómico) y los Planes de Autoprotección.

Dicha tipología aparece igualmente recogida, pero circunscritas al ámbito extremeño, en el artículo 24 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde establece su tipología y regula los procedimientos para su elaboración, aprobación e implantación, así como los procedimientos genéricos para su activación, gestión y desactivación. Así, en el artículo 24 diferencia entre Planes Territoriales (de ámbito autonómico y local), Planes Especiales y Planes de Autoprotección.

Esta diferente tipología de planes define un escenario que hace necesaria, oportuna y aconsejable la disposición de un texto legal propio, que responda a la realidad y a los problemas de

la planificación territorial y sectorial ante los riesgos que puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y posibilite las respuestas instrumentales adecuadas para asegurar la coordinación, cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consecuencia, el presente texto legal se encuadra dentro de las siguientes coordenadas:

En un primer lugar este decreto persigue unificar la estructura y el contenido mínimo, poniendo especial énfasis con los Planes Territoriales de ámbito local -Planes de Emergencia Municipal (PEMU) y Planes de Actuación Municipal (PAM)- como los Planes de Autoprotección (PAU). Con los primeros se pretende homogeneizarlos para facilitar su integración en los Planes Territoriales de ámbito superior posibilitando la plena integración operativa en la organización autonómica. Con los segundos, los Planes de Autoprotección, se pretende desarrollar los contenidos mínimos establecidos en la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, de manera que se adecuen a la normativa técnica vigente, procurando darle un enfoque inclusivo y atendiendo a la perspectiva de género con el objetivo de lograr la plena y efectiva igualdad de la mujer debido a la mayor vulnerabilidad de ésta frente a situaciones de riesgos.

En un segundo bloque el decreto normaliza el régimen de aprobación de los planes de protección civil, regulado en el artículo 29 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto para el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) como para los Planes Especiales Autonómicos, los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local y los Planes de Autoprotección.

Por último, el decreto aborda la estructura y la organización del Registro de estos instrumentos de planificación, creado con la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho asiento registral habilitará para la realización de las actividades de implantación y del mantenimiento de la eficacia de los planes de protección civil y tendrá naturaleza declarativa.

La finalidad del Registro es facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como permitir la tramitación de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad de la implantación y el mantenimiento de los planes de protección civil es garantizar la eficacia de los sistemas de protección, mejorar la eficiencia y la capacitación de la actuación de los recursos humanos encuadrados en las estructuras de dirección, coordinación y operatividad y establecer mecanismos de información a la población sobre los riesgos a los que puede quedar expuestos.

Por otra parte, y en aplicación con lo dispuesto en materia de accesibilidad, la Ley 10/2019, de 11 de abril, establece que el Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias se regirá por los principios de inclusión y accesibilidad, estableciendo dicha obligación a diversos niveles en materia de planificación de protección civil, como incorporar medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad u otros colectivos...

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