Decreto 32/2021, de 7 de junio, por el que se nombra al doctor Jaume Jesús Carot Giner rector de la Universidad de las Illes Balears

SecciónPrimera. Nombramientos, situaciones e incidencias
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece, en el artículo 20.2, que el rector debe ser elegido por el claustro o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre los funcionarios en activo del cuerpo de catedráticos de universidad que presten servicios en la misma. Por otro lado, el mismo precepto establece que el rector debe ser nombrado por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados mediante el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, disponen, en el artículo 37.1, que el rector lo elige la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, y, en el artículo 88.1, que corresponde en la Comisión Electoral de la Universidad proclamar los resultados de los procesos electorales.

Por todo esto, vistos los resultados proclamados por la Comisión Electoral de la Universidad de las Illes Balears y certificados en fecha 24 de mayo de 2021, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de junio de 2021,

Decreto

Primero

Se nombra al doctor Jaume Carot Giner rector de la Universidad...

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