Decreto 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 32/2018, de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el régimen de subvenciones directas para los montes de utilidad pública no autonómicos. (2018040042)

La institución del Fondo de Mejoras tiene una honda tradición en el derecho forestal español en cuanto que destinada a asegurar la reversión a los montes catalogados de utilidad pública (y por ello dotados de un especial régimen demanial) de parte de los ingresos por ellos generados y, por tanto, a asegurar la propia subsistencia de tales montes catalogados (de gestión autonómica, cualquiera que sea su titularidad pública) en orden a que puedan seguir desempeñando su muy relevante función social como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas, en cuanto que proveedores de múltiples servicios ambientales y como elementos fundamentales para la conectividad ecológica y del paisaje y para la protección de los suelos de los procesos erosivos, aludes, riadas e inundaciones.

Dicha tradición no sólo fue en su día perpetuada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al exigirla, con el carácter básico que le es propio, en relación con los montes catalogados de utilidad pública de titularidad local, sino que actualmente -y con ese mismo carácter básico- ha sido extendida a todo monte catalogado a través de la modificación operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, a su artículo 38 (según la cuál, "Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte. Dicho fondo será administrado por el órgano forestal de la comunidad autónoma, salvo que ésta lo transfiera a la entidad local titular. Las inversiones se realizarán de acuerdo con el plan de mejoras establecido en la planificación de dicho monte").

Ello no obstante, la regulación autonómica de esta institución en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, no ha recogido esta muy trascendente circunstancia, habida cuenta que la normativa en que se concreta dicha regulación (constituida por lo establecido en el Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 231.4.g) y 270 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura) es anterior a la referida modificación de la ley básica estatal.

La circunstancia anterior no ha obstado para que se ingresen los correspondientes recursos al Fondo de Mejoras por parte de las entidades locales formando parte de los ingresos de la

hacienda pública extremeña, reflejados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de su estado de ingresos y su posterior asignación en el capítulo VII del estado de gastos.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente decreto se propone establecer el régimen de subvenciones directas aplicable a los titulares de montes de utilidad pública de la Comunidad autónoma de Extremadura, en aras a garantizar la reinversión del 15 % de los fondos ingresados a la Hacienda Pública de Extremadura, en concepto de fondo de mejoras, a los titulares de los montes catalogados generadores de dicho ingreso, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 38 de la referida ley estatal.

Por lo anterior; resulta evidente la necesidad de disponer cuanto antes de un nuevo desarrollo normativo de esta institución que resulte congruente con lo expuesto y, por tanto, con lo establecido a nivel básico en el actual artículo 38 y relacionados de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El decreto se instrumenta a través de 18 artículos, junto con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública.

En consecuencia, a propuesta de la titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de marzo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto del decreto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido con carácter básico en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en desarrollo del mismo.

De igual modo, es objeto de este decreto establecer el régimen de subvenciones directas aplicable a los titulares de montes de utilidad pública de Extremadura, distintos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley

6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyas actuaciones consistan en inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes catalogados de su titularidad incluidas en el plan de mejoras comprendido en la planificación del monte o cuya realización resulte necesaria para su mantenimiento.

Artículo 2 Composición del Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Integran el Fondo de Mejoras de Montes Catalogados de Utilidad Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, «Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos») y el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública cuya titularidad corresponda a cualesquiera otras entidades públicas (en adelante, «Fondo de Mejoras en Montes No Autonómicos»).

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

RÉGIMEN JURÍDICO DEL FONDO DE MEJORAS EN MONTES AUTONÓMICOS

Artículo 3 Destino del Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos.

El destino del Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos será la financiación de aquellas actuaciones de conservación y mejora de los montes de titularidad autonómica incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los que se refiere el artículo 6 de este decreto.

Artículo 4 Ingresos al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicará al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos el 15 % (IVA excluido) del valor de los aprovechamientos forestales de los montes catalogados de su titularidad y de los rendimientos por ocupaciones u otras actividades en ellas realizadas, así como la totalidad del importe de las indemnizaciones a que se refiere el último de los citados preceptos cuando éstas trajeran causa de actuaciones realizadas en dichos montes catalogados de su titularidad.

  2. Los ingresos al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos se realizarán mediante el correspondiente modelo normalizado que a tal efecto disponga la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 5 Financiación de actuaciones con cargo al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos.
  1. La financiación de las actuaciones a que se refiere el artículo 6 de este decreto se realizará con cargo al correspondiente proyecto de gastos que, a tal efecto y de modo específico, se incorpore a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada anualidad,

    que deberán dotarse económicamente de conformidad con lo exigido por los artículos 38 y 77.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  2. La ejecución de los proyectos de gastos relativos al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos se atendrá a lo dispuesto en la normativa presupuestaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6 Actuaciones a financiar con cargo al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos.

Serán financiables con cargo al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos aquellas actuaciones que consistan en inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes catalogados de titularidad autonómica que se hallen previstas en el plan de mejoras, en la planificación del monte, o cuya realización, sea necesaria para el mantenimiento de dicho tipo de inversiones.

En todo caso, las actuaciones a financiar con cargo al Fondo de Mejoras en Montes Autonómicos se ejecutarán, mediante obras, servicios o suministros.

Los proyectos, en su caso, serán elaborados por personal de la administración forestal gestora de los montes y cuya...

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