Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales. (2017040038)

El fomento de la creatividad, del desarrollo de la cultura y de la ampliación del conocimiento son fundamentales para el progreso de los pueblos y el despliegue de todas sus potencialidades. Dentro de la política de apoyo a la cultura extremeña, una medida de gran utilidad, como motor de cambio económico y social, es el establecimiento de una línea de ayudas y subvenciones a los artistas visuales.

Ya el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su artículo 7, apartados 12, 13 y 15, contempla que corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución, las competencias exclusivas en materia de Museos, Patrimonio Cultural, Fomento de la Cultura y la defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales.

Así mismo, dicho Estatuto, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

En el marco de dichas competencias, la Junta de Extremadura tiene entre sus objetivos el fomento y divulgación del arte contemporáneo encaminado al enriquecimiento de la cultura de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Administración autonómica viene desarrollando una importante labor, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico, en cuestiones relacionadas con el fomento de la cultura. En concreto, mediante Decreto 118/2005, de 26 de abril, por el que se establecen ayudas a Galería de Arte y Artistas Plásticos (modificado por el Decretos 29/2007, de 20 de febrero, y el Decreto 1/2011, de 14 de enero), establecía una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar y fomentar la creatividad artística en el campo de las artes plásticas. Línea de actuación fundamental para el fomento de la creatividad y el desarrollo de la cultura extremeña.

Con el propósito de alcanzar dichos fines, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General competente en materia de cultura, se considera conveniente el apoyo mediante una línea de subvenciones, tomando como base criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito de las Artes Visuales, con el objeto de crear un marco

de colaboración con sus profesionales, agentes de gran relevancia en la vida cultural de la región extremeña. Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017 se ha incluido una partida presupuestaria destinada al apoyo a artistas visuales.

A raíz de ello, de acuerdo con lo recogido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a artistas visuales con el fin de apoyar y fomentar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las Artes Visuales, así como su promoción, contribuyendo al desarrollo cultural de la región.

Son artistas visuales aquellas personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios.

Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizados de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.

No serán objeto de este decreto los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.
  1. Beneficiarios de la ayuda:

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este decreto las personas físicas que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación

    artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el artículo primero del presente decreto.

  2. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario:

    1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Acreditar la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificado de empadronamiento o copia auténtica de documento que acredite relación laboral, profesional o personal con Extremadura.

    4. Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades señaladas en el artículo 1, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Actividades subvencionables.

    Resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión, de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte, y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 de este decreto.

    Los proyectos que se presenten deben de implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.

  2. Gastos subvencionables.

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria hasta el 7 de noviembre del mismo. En concreto, resultarán subvencionables:

    1) Gastos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de carácter no permanente, etc.) directamente vinculados a la actividad suvencionada.

    2) La publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.

    3) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    4) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto o la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso superará el 5 % de la ayuda concedida.

    En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR