Decreto 32/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 32/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2015. (2015040037)

En Extremadura, la mayoría de las entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada que afecta a la facturación, a los medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, lo que les imposibilita tener capacidad de acceder a los mercados tanto nacionales como internacionales con garantía de éxito además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos, siendo la agroindustria un sector clave por su potencialidad en la creación de empleo.

El objetivo de este decreto es el de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuya finalidad última es capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad. Para ello, se busca fomentar el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

La reestructuración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura se concibe como un proceso gestionado en claves estratégicas cuya orientación viene marcada por la realidad socioestructural, el marco económico y normativo y las tendencias del mercado.

En el Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura se contemplan actuaciones con las que se pretende dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y contribuir de forma activa a posicionarlo en un lugar competitivo mediante el fortalecimiento de tres pilares fundamentales: administración, producción y comercialización.

Entre las medidas del plan se encuentra el área de incentivos a la integración, que tiene por objeto, junto a las ayudas a la mejora de la gestión comercial, aquellas destinadas a apoyar a las entidades resultantes de los procesos de reestructuración en los gastos auxiliables de puesta en marcha y de gestión, que son objeto de las bases reguladoras del presente decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 10 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración e integración cooperativos, en el marco del Plan de Actuaciones para la Reestructuración de las Sociedades Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura.

  2. A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración e integración en virtud de cualquiera de las siguientes operaciones:

    1. Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad beneficiaria sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

    2. Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

    3. Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o agraria de transformación que tenga por objeto las actividades anteriores, en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

  2. Las entidades resultantes que no puedan inscribirse en el Registro correspondiente y/o cumplir los requisitos establecidos en este decreto antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar las ayudas que, en su caso, se convoquen el año siguiente.

  3. Para poder optar a las ayudas reguladas en este decreto, la entidad resultante debe elaborar un Plan de Reestructuración conforme a lo establecido en el artículo siguiente e inscribirse, cuando tal requisito sea necesario, en el Registro correspondiente en el año de la convocatoria de estas subvenciones y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

  4. En cualquier caso, las sociedades que se integren deben estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, y, al igual que la entidad resultante, deberán desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2 para poder percibir estas subvenciones deberán presentar, ante la Dirección General de Cooperativas, un plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

    1. Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada entidad que se integre, con indicación de la cuantía de participación y volumen de negocio aportado por cada socio.

    2. Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante.

    3. Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad

      de la entidad resultante.

    4. Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

  2. Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán el compromiso de los socios que las integran a:

    1. El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio o accionista.

    2. El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vínculos laborales, patrimoniales, comerciales, financieros y sociales que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

  3. La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción entregada por las entidades y los productores que la componen, y su facturación o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, debe alcanzar al menos los siguientes volúmenes de facturación:

    ACTIVIDAD PRODUCTIVA Volumen de Negocio en Millones de €

    Cereales 80

    Arroz 33

    Tabaco 35

    Hortalizas. Tomates 60

    Fruta/o fresca/o y seca/o 52

    Vino y mosto 65

    Aceite de oliva y aceituna 30

    Bovino 30

    Ovino de leche y carne 60

    Caprino 8

    Porcino Ibérico 12

    Productos Apícolas 12

    Otras actividades productivas 20

    Para entidades con actividades multisectoriales será preciso un volumen de negocio mínimo de 115 millones de euros, siempre que en cada actividad se supere el 5 % del volumen exigido para la misma conforme a la tabla anterior y, a su vez, que ésta sea superior en cada una de ellas al 10 % del volumen total de la entidad integradora.

    Para la adquisición o fabricación de piensos, alimentos y productos para el ganado, el volumen de negocio mínimo será 100 millones de euros.

    Para adquisición de suministros agrícolas, energía, lubricantes, semillas, plantones, fertilizantes, y otros insumos, el volumen de negocio mínimo será de 100 millones de euros.

  4. Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas...

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