DECRETO 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos. [2024/2257]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

ÍNDICEPREÁMBULOArtículo 1. ObjetoArtículo 2. Ámbito de aplicación subjetivoArtículo 3. Ámbito de aplicación objetivoArtículo 4. Solicitud de persona representante de la Intervención General de la Generalitat por los órganos gestoresArtículo 5. Designación de representante de la Intervención General de la GeneralitatArtículo 6. Designación de personal asesor técnico facultativo Artículo 7. Actuaciones previas al acto formal de comprobación de la inversiónArtículo 8. Comprobaciones materiales durante la ejecución de la inversión o a su finalizaciónArtículo 9. Alcance de las responsabilidades y causas de exención de estaArtículo 10. Resultado de la comprobación material de la inversión y actas de recepciónArtículo 11. Omisión de la intervención de la comprobación material de la inversiónDISPOSICIÓN ADICIONALDisposición adicional única. Incidencia presupuestaria DISPOSICIÓN DEROGATORIADisposición derogatoria única. Disposición derogatoria DISPOSICIONES FINALESDisposición final primera. DesarrolloDisposición final segunda. Entrada en vigorPREÁMBULOEl artículo 100.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, incluye la intervención de la comprobación material de la inversión como parte integrante de la función interventora, y tiene como finalidad la verificación material de la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo; por otra parte, el apartado 4 del mismo artículo regula el alcance de las responsabilidades en el ejercicio de esta función.En relación con el acto de recepción de los contratos, supuesto mayoritario en el que se realiza la comprobación material de la inversión, el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que la constatación por la Administración del cumplimiento de los contratos exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características, y que a la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar de dicho acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.El Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de fondos públicos, realizó una regulación simplificada con el propósito de dotar de agilidad al proceso de intervención de la comprobación material de la inversión.El presente decreto, cuya implementación es consecuencia de la distribución competencial establecida en la cláusula 149.1.18ª de la Constitución Española y de las cláusulas 1ª y 3ª del apartado 1º del artículo 49 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, viene a recoger la experiencia adquirida durante los últimos años, que ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar el ámbito objetivo de aplicación de la intervención de la inversión, actualizar el procedimiento para solicitar representante de la Intervención General de la Generalitat para su asistencia al acto de comprobación material y detallar, tanto las actuaciones relativas a la designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat, y, en su caso, personal asesor técnico facultativo por parte de la Intervención General de la Generalitat, como las relativas al propio ejercicio de la intervención de la comprobación material de la inversión.Por otra parte, se procede a la derogación expresa de la disposición adicional 3ª del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, al no ajustarse a las previsiones establecidas en el Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat, así como a su normativa de desarrollo.La regulación contenida en el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, quedando justificado en los informes previos a la norma.La necesidad y eficacia de este decreto, ha quedado justificada por resultar el instrumento más idóneo para desarrollar el procedimiento de comprobación de la inversión de los fondos públicos por la Intervención General de la Generalitat.En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos y en lo que se refiere a la seguridad jurídica, la norma pretende evitar problemas interpretativos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.Por último, en cuanto al principio de eficiencia, el decreto no impone cargas administrativas innecesarias y coadyuva a una adecuada gestión de los recursos públicos.En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de marzo de 2024,DECRETOArtículo 1. ObjetoEl objeto del presente...

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