DECRETO 31/2022, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2022-2023.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. De acuerdo con el apartado 3.c) del mismo artículo, los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social.

El presente decreto fija para el curso 2022-2023 los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales. Como principal novedad, la norma ofrece una disminución de los precios públicos correspondientes a la primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados en las universidades públicas dando cumplimiento al Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023. Otra novedad importante del decreto es la inclusión de una exención de estos precios públicos para quienes sean beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital.

Esta norma se estructura en cinco capítulos, tres disposiciones finales y cuatro anexos.

El capítulo I determina el objeto del decreto.

En el capítulo II se regulan los precios públicos de las enseñanzas de grado, máster y doctorado, diferenciando según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas y en el caso de las enseñanzas de grado, también se atenderá al grupo de enseñanzas. Además, se incluye el precio mínimo por servicios académicos y el precio de los servicios complementarios.

Lunes, 11 de julio de 2022

En el capítulo III se establecen una serie de precios especiales aplicables a las materias sin docencia, a quienes estudien en centros o institutos universitarios adscritos, y a quienes obtengan reconocimiento de créditos.

En el capítulo IV se regulan las formas para realizar el pago de los precios públicos regulados en este decreto, así como las consecuencias de la falta de pago total o parcial.

En el capítulo V se determina el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado que haya obtenido determinados premios y menciones, al alumnado con discapacidad, a las víctimas de actos de terrorismo, a los integrantes de familias numerosas, a los hijos o hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género, a las víctimas de violencia de género y a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital.

El decreto contiene tres disposiciones finales: una en la que se contempla la prórroga de la norma en el supuesto de que no se aprueben nuevos precios públicos; una segunda, relativa a su desarrollo normativo; y, por último, la referida a su entrada en vigor.

Por último, el decreto contiene cuatro anexos, en las que se fijan los precios de las enseñanzas de grado, máster, doctorado y los aplicables a los servicios complementarios.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En este sentido y en atención a los principios de necesidad y eficacia esta iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, al ser necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 83.1.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León. Es, por tanto, el único instrumento jurídico posible para la consecución de los fines perseguidos con esta regulación.

En relación con el principio de proporcionalidad este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere, la cual no implica la restricción de derecho alguno o la imposición de obligaciones a sus destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica y de coherencia este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de este decreto no impone nuevas cargas administrativas a las universidades públicas ni a su alumnado.

Asimismo, se garantiza tanto el principio de accesibilidad a través de una redacción clara y comprensible de la norma, en la que se ha tenido en cuenta las directrices de técnica normativa que se contienen en la Resolución de 20 de octubre de 2014, del secretario

general de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración de los documentos que se tramitan ante los órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, como el principio de responsabilidad que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación del decreto a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y del artículo 16 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, respecto del trámite de participación ciudadana.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 7.2.h) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, se ha dado conocimiento del proyecto de decreto a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) del Decreto 37/2019, de 30 de julio, de creación y regulación de este órgano colegiado.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2022,

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente decreto es fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2022-2023.

  2. El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrá a lo que establezca el respectivo Consejo Social.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Precios públicos

Artículo 2 Enseñanzas de grado.

Para las enseñanzas de grado, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos matriculados para cada materia, asignatura o disciplina,

según el grupo al que pertenece el título de Grado, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 3 Enseñanzas de máster.
  1. En el caso de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada materia y actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

  2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al máster, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, dentro del tipo de máster universitario del que se trate, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II.

  3. Las universidades públicas podrán fijar precios distintos a los previstos en este decreto para los másteres interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, de acuerdo con lo establecido por la Conferencia...

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