Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), define los currículos, en el apartado 1 del artículo 6, como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. En el apartado 2 de este mismo artículo se señala que la configuración de los currículos debe ir orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos para garantizar la formación integral, contribuir al pleno desarrollo de su personalidad y preparar-los para el total ejercicio de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, además, constituirá una oportunidad para el desarrollo del potencial de una infancia libre de prejuicios de género y debe tener como objetivo primordial la capacitación del alumnado que le permita un crecimiento al margen de los estereotipos de género, una actitud crítica hacia el sexismo, la violencia y la discriminación en cualquier ámbito de la vida, fomentando la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, así como personas con diversidad funcional, para acceder a una formación libre de los prejuicios que atribuyen diferentes roles dependiendo de su sexo y que, en un futuro, les permita toda clase de opciones profesionales y el ejercicio de estas sin que en ningún caso esta configuración suponga una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el goce del derecho a la educación.

En consonancia con esta visión, se mantiene el enfoque competencial y se da importancia al hecho que la formación integral se centre en el desarrollo de las competencias.

Así mismo, debe de tenerse en cuenta que también se ha modificado la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en cuanto a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo , en relación con los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, corresponde al Gobierno del Estado fijar los aspectos básicos de los currículos, que constituyen las enseñanzas mínimas, previa consulta a las comunidades autónomas. Las administraciones educativas, al mismo tiempo, son las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados.

Finalmente, corresponde a los mismos centros, si procede, desarrollar y completar el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal como recoge la Ley mencionada. La configuración del currículo debe desarrollarse con suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural por medio del proyecto educativo, de forma que todos los alumnos puedan llegar al grado de formación que sus condiciones les permitan en situaciones de igualdad.

En cuanto a la Educación Primaria, se modifica significativamente la ordenación y la organización de las enseñanzas: se recuperan los tres ciclos y se reordenan las áreas con el objetivo de favorecer el desarrollo de las competencias de los alumnos y permitir la organización por ámbitos.

En el tercer ciclo se añade una área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, en la que se debe dar especial atención al conocimiento y respeto de los derechos humanos y de la infancia, a los derechos recogidos en la Constitución española, a la educación por el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la función social de los impuestos y la justicia fiscal, a la igualdad entre mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico, la cultura de paz y no violencia y el respeto por el entorno y los animales.

Se establece que la evaluación durante la etapa debe basarse en el grado de logro de las competencias previstas que constituyen los criterios para la promoción de ciclo. Los alumnos que no logren las competencias previstas podrán permanecer un año más en el último curso del ciclo, una medida excepcional que solamente se podrá adoptar una vez en toda la Educación Primaria y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no logradas.

Al finalizar la etapa, cada alumno deberá disponer de un informe sobre la evolución y las competencias desarrolladas, para garantizar una transición a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria con las mayores garantías.

En cuanto a las evaluaciones de diagnóstico, se prevé que en el cuarto curso de Educación Primaria los centros evalúen las competencias adquiridas por sus alumnos. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos, para las madres, padres o tutores legales y el conjunto de la comunidad educativa. A partir del análisis de los resultados de esta evaluación y del estudio de sus causas, la Consejería de Educación y Formación Profesional promoverá que los centros educativos desarrollen planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación. En ningún caso estas evaluaciones se usarán para establecer rankings entre centros.

Los cambios introducidos deberán implantarse de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final quinta de la LOMLOE. Así, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de Educación Primaria se deben implantar para los cursos primero, tercero y quinto el curso escolar 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso escolar 2023-2024.

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 6.3 y 6 bis de la LOE, el Gobierno estatal aprobó el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, donde se reflejan las modificaciones introducidas por la LOMLOE a la ordenación y el currículo de la Educación Primaria. Este Real decreto 157/2022 deroga el real decreto vigente hasta entonces, el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, además del capítulo II del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el bachillerato y la formación profesional. La disposición final primera del Real decreto 157/2022 establece que este Real decreto tiene carácter de normativa básica, a excepción del anexo III.

La disposición final tercera del Real decreto 157/2022 establece que el contenido de este Real decreto se implantará para el cursos primero, tercero y quinto el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto el curso escolar 2023-2024.

Todos estos aspectos básicos deben reflejarse en la normativa autonómica reguladora del currículo de la Educación Primaria en las Illes Balears.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece un marco estable para garantizar el proceso de mejora continua del sistema educativo de las Islas. En este sentido, tiene en cuenta las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías del éxito educativo. Por otro lado, la mejora de la calidad requiere el diálogo permanente con la comunidad educativa y todos los agentes implicados, desde un compromiso colectivo para la búsqueda de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema.

La redacción de la Ley 1/2022 es coherente con la LOMLOE, y este Decreto se redacta de acuerdo con las disposiciones que en ella se establecen.

En el capítulo III del título 1 de la Ley 1/2022 se establece la estructura y los objetivos de la Educación Primaria. El artículo 123 dispone que el currículo de cada etapa comprende las capacidades y las competencias propias de cada una de las enseñanzas, así como las áreas, las asignaturas, las materias o los módulos, los cuales pueden incluir los objetivos, los contenidos, los métodos pedagógicos y alternativos que se usan y los criterios de evaluación que se aplican, que deben ajustarse en el caso que un alumno presente necesidades específicas de apoyo educativo.

II

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el artículo 36.2, que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con la disposición final sexta de la LOE y la disposición final segunda del Real decreto 157/2022, Gobierno de las Illes Balears puede dictar, en el ámbito de sus competencias y dentro del marco de la regulación y los límites fijados por el Gobierno del Estado, las disposiciones que considere necesarias...

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