DECRETO 31/2019, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 131.3.e) del EAC corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre el acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, despliega las competencias estatutarias en materia educativa y, en su artículo 4, establece que todo el mundo tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema educativo y a la elección de centro, en el marco de la oferta educativa.

De acuerdo con la Ley de educación corresponde al Gobierno garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza. En concreto, la programación de la oferta educativa, tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, tiene por objeto establecer las necesidades de escolarización que tiene que satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña para garantizar el derecho a la educación de todos, armonizándolo con los derechos individuales de los alumnos y de las madres, los padres o los tutores.

Igualmente, con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a la educación en condiciones de igualdad y el derecho a la elección de centro, el Gobierno tiene que regular un procedimiento único de acceso a los centros públicos y a los centros privados sostenidos con fondo públicos que, en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley de educación, se tiene que regir por los principios de equidad, inclusión educativa, fomento de la cohesión social y con respeto al derecho a la elección de centro dentro de la oferta disponible en cada momento.

A su vez, el artículo 47 de la Ley de educación, en caso de que la demanda de plazas escolares para las enseñanzas sostenidas con fondos públicos sea superior a las plazas disponibles en el centro, establece que se tienen que aplicar los criterios de prioridad que la Ley determina y con el fin de resolver situaciones de empate, los centros tienen que aplicar los criterios complementarios que establezca el Gobierno.

El Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros...

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