Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El 3 de julio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. De acuerdo con la disposición final única, el Decreto entró en vigor al día siguiente de haberse publicado.

El objeto del Decreto 86/2010 es regular los principios generales y las directrices de coordinación de los requisitos para la autorización y la acreditación de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidades. También regula los requisitos específicos para la autorización y la acreditación de los servicios residenciales de ámbito suprainsular.

El Decreto 86/2010 se dictó al amparo de la disposición final décima de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que determina que el Gobierno de las Illes Balears tiene que aprobar el reglamento de principios generales para desarrollar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los servicios sociales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El 7 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, que principalmente introdujo cambios en las ratios de personal y en la definición de los requisitos de calificación profesional del personal cuidador.

El capítulo II del Decreto 86/2010 regula los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios. La sección segunda de este capítulo regula, entre otras cuestiones, las titulaciones y calificaciones profesionales que tienen que acreditar al personal cuidador, los gericultores y las categorías profesionales análogas, así como el personal de ayuda a domicilio y el de asistencia personal.

El apartado 9 del artículo 17, relativo a las condiciones comunes a todos los servicios, determina que los requisitos relativos a las calificaciones profesionales del personal cuidador, los gericultores y las categorías profesionales similares se exigirán progresivamente de acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria primera, que establece que, a partir del año 2015, el 100 % de la plantilla tiene que cumplir los requisitos de calificación profesional.

Dado que actualmente queda un número significativo de profesionales que no han obtenido la calificación, resulta recomendable ampliar el periodo para cumplir este requisito. Así también lo ha considerado el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia, en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, dado que ninguna comunidad autónoma ha podido cumplir el objetivo de 2015.

Por otra parte, resulta necesario prever un régimen especial de habilitación para las personas que han trabajado en el sector durante muchos años con total competencia profesional, pero a las que, por edad y circunstancias personales, resulta muy difícil obtener la acreditación profesional de acuerdo con el sistema establecido actualmente.

Finalmente, se tiene que garantizar que las nuevas contrataciones de personal se hagan con la calificación profesional necesaria, mediante los títulos de formación profesional o los certificados que se determinan.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia ha establecido criterios sobre los contenidos de los programas de promoción de la autonomía; concretamente, la Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre la determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. Igualmente, mediante la Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se publica el Acuerdo de contenidos para los grados II y III.

De acuerdo con ello, y dado que los servicios de promoción de la autonomía personal se han definido de forma más concisa de acuerdo con la práctica, resulta conveniente aclarar la naturaleza de estos servicios y las condiciones que tienen que cumplir.

Por otra parte, la práctica en la atención de la población con discapacidad ha llevado a la creación de nuevos servicios que, una vez contrastados y generalizados, se tienen que incorporar a la normativa. Este es el caso de los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad, a los que se dedica un apartado.

Asimismo, hay una nueva redacción del artículo 22 del Decreto para incorporar la especificidad de las ratios de los servicios ocupacionales para personas con discapacidad por diagnóstico de enfermedad mental.

La Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears, modifica el artículo 52 de la Ley 7/1998 y obliga las residencias a disponer o bien de un servicio de farmacia o bien de un depósito de medicamentos. Por este motivo, se modifica el anexo 1 del Decreto.

Finalmente, se modifica el apartado 8 e del anexo 2 con respecto al contenido del certificado que tiene que emitir la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en relación a la calidad del empleo.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, entre otras competencias, la de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo.

Esta modificación se hace en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de acción y bienestar social, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, respecto a los anexos 1 y 2 del Decreto; de acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de autonomía, en virtud de la potestad del Gobierno de las Illes Balears para establecer los principios generales en relación con las competencias propias de los consejos insulares a que hace referencia el artículo 70.4 del Estatuto, respecto a la modificación de los artículos 5 y 10 y a la adición de los artículos 13 bis y 13 ter, y de acuerdo con el artículo 72.2 del Estatuto, en relación con el artículo 47.7 de la Ley 4/2009, en cuanto a la fijación de directrices de coordinación, respecto a la modificación de los artículos 22, 25 bis y 25 ter y la disposición transitoria primera, así como a la supresión del apartado quinto del artículo 24.

Finalmente, se incluye una disposición final primera que modifica el Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears, respecto al servicio ocupacional y al servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para personas mayores y personas con discapacidad, así como al servicio de acompañamiento para personas con discapacidad como nuevo servicio dentro de la Cartera. Esta disposición se incluye en virtud de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de acción y bienestar social, de acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Resulta necesario tener en cuenta que el artículo 2.2 j de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excluye de su ámbito de aplicación la materia objeto de este Decreto.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de mayo de 2016

DECRETO

Artículo primero

Modificación del artículo 5 del Decreto 86/2010

El artículo 5 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 5

Servicios objeto de fijación de principios generales y directrices de coordinación para la autorización y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR