Decreto 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

DECRETO 30/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la única convocatoria en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU. (2022040052)

I

El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.47, la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como, en su artículo 9.1.48 atribuye la competencia exclusiva en materia de bibliotecas.

Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias en materia de promoción cultural.

En concreto, el Decreto 87/2019 de 2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 28.3, que la planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, garantizando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad, así como la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.

II

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, tiene por objeto, como se dispone en su artículo 1, establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

De acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley, la Consejería de Cultura y Patrimonio, actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, ejercerá, entre otras, las funciones de ejecución de la política bibliotecaria de Extremadura, el estudio y planificación de las necesidades bibliotecarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la coordinación de las bibliotecas integradas en el sistema, la extensión del sistema bibliotecario de Extremadura y el fomento de la cultura, potenciando la colaboración con las restantes Administraciones Públicas. Todas estas funciones se coordinarán y desarrollarán desde el Servicio de Bibliotecas de la Consejería.

III

Con fecha 27 de abril de 2021, el Gobierno de España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge 110 inversiones y 102 reformas con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes.

El componente 24 "Revalorización de la industria cultural", recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas.

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, se aprobó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura, por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 "Revalorización de la industria cultural" y 25 "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura, por importe de 50.084.237,75 euros. Según este acuerdo, a Extremadura le corresponden 857.762,25 €.

La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión el día 23 de julio de 2021, aprobó el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación del proyecto C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas", del componente 24, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con fecha 23 de septiembre de 2021, se dicta Orden de Ministro de Cultura y Deporte por la que se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C24.I2.P4 "Dotación de bibliotecas", acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021. Los créditos que corresponde gestionar a la Comunidad Autónoma de Extremadura ascienden a 857.762,25 euros, con el objetivo de obligado cumplimiento de adquirir 38.599 libros en papel.

El objetivo final es el incremento del índice de lectura en España, a través de la medida de incrementar la dotación de fondos de las bibliotecas públicas, para que los ciudadanos tengan una mayor oferta gratuita de libros, en particular de novedades. Se inserta, de las cuatro líneas directrices del Plan, en la de Cohesión social y territorial, y, en el marco del Componente 24, en el proyecto de Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. Se pretende incrementar el número de libros en papel de las bibliotecas públicas a disposición de los usuarios.

Debido a que estas subvenciones están financiadas con fondos europeos, en aplicación del artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras incorporarán la única convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno. Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de la referida norma, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de ejecutar las medidas precisas para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación...

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