Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 513472.

Fecha30 Junio 2020
Número de registro2020/4416
Fecha de publicación03 Julio 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta132/2020
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 30/2020, de 30 de junio, por el que se modica el Decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula la concesión
directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria
Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria,
matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.):
513472. [2020/4416]
Extracto del Decreto 30/2020, de 30 de junio por el que se modica el decreto 20/2018, de 10 de abril, que regula
la concesión directa de ayudas consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de educación primaria y
secundaria obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación
primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha
BDNS (Identif.): 513472
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto del procedimiento cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de
Subvenciones http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM.
Primero. Beneciarios
Serán beneciarios de las ayudas reguladas en este decreto:
1. Para las ayudas consistente en el uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo
por el alumnado matriculado en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las
enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria:
a) El alumnado que resultó beneciario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las etapas de
educación primaria y de educación secundaria obligatoria.
b) El alumnado que se incorpore al primer curso de educación primaria que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 5.
c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada
las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.
2. Para las ayudas en especie consistente la nanciación total o parcial de la comida del mediodía del servicio del
alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros
sostenidos con fondos públicos:
a) El alumnado que resultó beneciario en el curso 2019/2020 y permanezca, en el curso 2020/2021, en las citadas
etapas educativas.
b) El alumnado que se incorpore al primer curso del segundo ciclo de educación infantil que reúna los requisitos
establecidos en el artículo 5.
c) El alumnado que estando matriculado en las etapas y centros educativos mencionados no solicitó o le fue denegada
las ayudas en el curso 2019/2020 y cumpla los requisitos del artículo 5.
Segundo. Objeto
1. Financiar las ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de
texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados
de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria
2. Asimismo, tiene por objeto regular la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de
carácter excepcional, para nanciar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado
matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos
con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar
AÑO XXXIX Núm. 132 3 de julio de 2020 14249

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