Decreto 3/2024, de 30 de enero, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 11 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo), establece en su artículo 38 que 'para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.'

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuye, en su artículo 3.2, a las Administraciones educativas la competencia para coordinar los procedimientos de acceso a la Universidad, disponiendo que 'en el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán coordinar los procedimientos de acceso a las Universidades de su territorio.'

El presente Decreto da cumplimiento al artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que, las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

Asimismo, este Decreto cubre la necesidad de disponer de un marco normativo estable que permita poder garantizar la correcta organización y funcionamiento de la prueba de acceso a la universidad en relación a la organización, composición y funciones de la Comisión organizadora, así como la forma de designación y funciones de los coordinadores de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Empleo, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de enero de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estableciendo para ello la organización, composición y funciones de la Comisión organizadora de la prueba, así como la forma de designación y funciones de los coordinadores de materia de enseñanza universitaria y de bachillerato.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Comisión organizadora en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 2 Creación y finalidad.

Se crea la Comisión organizadora, como órgano colegiado que se regirá por lo dispuesto en este Decreto y en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estará adscrita a la consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria. Tendrá la finalidad de organizar el procedimiento ordinario de acceso a la universidad y la coordinación de los distintos agentes intervinientes en su realización.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión organizadora tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: será ejercida por la persona titular del órgano con competencias en materia de enseñanza universitaria o persona en quien delegue.

    2. Vocalías: las personas que ejerzan funciones de vocalías serán nombrados mediante Resolución de la persona titular del órgano con competencias en materia de enseñanza universitaria:

      1. - Coordinación general de enseñanza universitaria: será ejercida por la persona titular del vicerrectorado de la Universidad de La Rioja con competencias en materia de estudiantes o persona en quien delegue.

      2. - Coordinación general de bachillerato: será ejercida por la persona titular del órgano con competencias en materia de innovación y asesoramiento educativo o persona en quien delegue.

      3. - Dos personas que ejerzan funciones de docencia en la Universidad de La Rioja, que serán propuestas por el Rector de la Universidad de La Rioja.

      4. - Una persona funcionaria de la Universidad de La Rioja, que será propuesta por el Rector de la Universidad de La Rioja.

      5. - Una persona que realice funciones de docencia en bachillerato, perteneciente a un centro docente público, que será propuesta por la persona titular del órgano con competencias en materia de innovación y asesoramiento educativo.

      6. Una persona representante de la Inspección Técnica Educativa que supervise centros de bachillerato, que será propuesta por la persona titular de la consejería con competencias en educación.

    3. Secretaría: será ejercida por una persona funcionaria, que será propuesta por la persona titular del órgano con competencias en materia de enseñanza universitaria, con voz, pero sin voto.

  2. La composición de la Comisión organizadora respetará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de hombre y mujeres de La Rioja.

  3. Las personas integrantes de la Comisión organizadora, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4 Duración de los cargos.
  1. La duración del cargo de la persona titular de la Presidencia tendrá carácter indefinido y estará sujeta siempre al cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

  2. La duración de los cargos de las personas titulares de las vocalías primera y segunda tendrán carácter indefinido y estarán sujetas siempre al cese en el cargo en que se fundamentan sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR