DECRETO 3/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Academia Madrileña de Gastronomía y se aprueban sus Estatutos.

Fecha de publicación31 Enero 2022

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.20, atribuye competencias exclusivas a la Comunidad de Madrid respecto al fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.

Al amparo de dichas competencias, se aprobó la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar y apoyar a las distintas academias científicas, artísticas, literarias y humanísticas de ámbito autonómico y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

El artículo 1 de la citada Ley 15/1999 define las academias como aquellas “corporaciones de derecho público que tienen como finalidad principal la investigación y el ensayo en el campo de las ciencias, las artes o las letras”.

La gastronomía entendida como la transformación de los alimentos, requiere de técnicas, procesos y métodos para obtener un producto final que atraiga tanto por su gusto como por su estética. Comprende tanto la preparación artística de una buena comida como el cuidado de la salud de los individuos o el respeto, divulgación y conservación de nuestras tradiciones, por lo que, se puede afirmar que, la gastronomía es un elemento esencial en nuestra sociedad en todos y cada uno de sus diferentes ámbitos: sanitario, recreativo, artístico, educativo, técnico y de nuestro patrimonio cultural.

En concreto, la gastronomía se ha convertido en la seña de identidad de la sociedad madrileña, ocupando un lugar preeminente entre los distintos sectores culturales de nuestra comunidad, destacando por la excelencia de sus platos, por su creatividad y por ser uno de los mayores atractivos turísticos de nuestra región y, por ende, en uno de los motores económicos de mayor relevancia de la Comunidad de Madrid.

El 15 de marzo de 2005, se constituyó la asociación cultural sin ánimo de lucro denominada en su origen “Academia de Gastronomía de Madrid y Castilla” y actualmente “Academia Madrileña de Gastronomía”.

Desde su constitución esta asociación ha desarrollado una intensa actividad de fomento, investigación y divulgación de la gastronomía de la Comunidad de Madrid, promoviendo su calidad, competencia y defensa y transmisión de sus valores, fomentando el turismo gastronómico regional y destacando la estrecha colaboración que ha llevado a cabo con la administración autonómica durante estos años.

Al igual que otras Asociaciones y Academias de gastronomía de ámbito autonómico, está asociada a la Real Academia de Gastronomía, Corporación de Derecho Público de ámbito nacional, con las que participa en diversos proyectos y actividades de investigación y divulgación de la excelencia de la gastronomía española en general y de la Comunidad de Madrid, en particular.

Habida cuenta de lo anterior, el 15 de junio de 2021, dicha Asociación presentó en el Registro de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, la correspondiente solicitud para que, tras los trámites oportunos, se eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de Decreto por el que se reconozca a la Asociación “Academia Madrileña de Gastronomía” la condición de Corporación de Derecho Público, conforme a la Ley 15/1999, de 29 de abril, así como la aprobación de sus nuevos Estatutos.

De conformidad con lo expuesto, dada la finalidad principal de la Academia, así como, los fines de interés público que se le encomiendan, una vez analizada la documentación aportada, visto que el proyecto de Estatutos presentados se ajusta a la nueva naturaleza jurídica pretendida por la entidad como corporación de derecho público, así como, al contenido mínimo exigido en el artículo 3 de la Ley 15/1999, de 29 de abril y a la vista de los informes favorables solicitados, se concluye que se considera oportuno reconocer a la Academia Madrileña de Gastronomía el carácter de Corporación de derecho público conforme a lo previsto en la Ley 15/1999, de 29 de abril de Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, puesto que reúne los requisitos exigidos por la normativa señalada.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de Academias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 32/2000 de 2 de marzo por el que se regula la estructura y funcionamiento del registro de academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 26 de enero de 2022

DISPONE

Primero

Crear la Academia Madrileña de Gastronomía como corporación de derecho público de ámbito de la Comunidad de Madrid, regulada en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de Academias de la Comunidad de Madrid, que se regirá por los Estatutos que figuran como Anexo de este Decreto; e inscribirla en el Registro de Academias con ámbito territorial en la Comunidad de Madrid.

Segundo

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de enero de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA MADRILEÑA DE GASTRONOMÍA

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Naturaleza, denominación, régimen jurídico y ámbito de actuación

  1. La Academia Madrileña de Gastronomía (en adelante, la Academia) es una Corporación de Derecho Público, integrada por todos los académicos que la componen, con personalidad jurídica propia, capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y sin ánimo de lucro.

  2. La Academia se rige, dentro del ordenamiento jurídico general, por la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2000, de 2 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de academias con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que pudiera desarrollarlas o sustituirlas, por sus Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interno, así como por los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Rectora.

  3. El ámbito de actuación de la Academia, a los fines y actividades del artículo 2, se refiere en su actividad específica principal al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de la extensión a otros territorios de otras actividades secundarias directamente relacionadas con aquella y, en especial, en lo que respecta a sus actividades y relaciones con academias o entidades de otros ámbitos territoriales y/o del extranjero.

Artículo 2

Fines y actividades

  1. La Academia tiene fines de carácter cultural, científico, educativo e histórico, en beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía madrileña en todos sus niveles y ámbitos; de la relación de la gastronomía madrileña con la gastronomía de otras regiones españolas y de otros países, así como con el vino y la industria vitivinícola; de la alimentación y la protección del bienestar de las personas; de la salud, las dietas sanas y equilibradas y la prevención de la obesidad; de las tradiciones populares y las vanguardias gastronómicas madrileñas; de la mejora, avance y protección de los profesionales de la gastronomía; de la relación de la gastronomía de la Comunidad de Madrid con otros campos del conocimiento o ámbitos culturales y de su función como instrumento para el fomento del Turismo; así como de los productos, los productores de alimentos, la industria agroalimentaria y su relación con la gastronomía.

  2. Para el cumplimiento de sus fines la Academia colabora especialmente con la Comunidad de Madrid y las entidades de su sector público, con los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como con cualesquiera otras Administraciones y entidades públicas de otros ámbitos territoriales. En especial, la Academia podrá actuar como órgano asesor de la Comunidad de Madrid, de las Corporaciones Locales madrileñas, así como del resto del sector público perteneciente a dichas Administraciones, en las materias propias de su finalidad institucional.

  3. De acuerdo con su finalidad, la Academia abarcará las siguientes actividades:

    1. Velar por la conservación, pureza, promoción y conocimiento de las tradiciones gastronómicas madrileñas, así como su relación con otras tradiciones gastronómicas españolas o internacionales, especialmente las iberoamericanas.

    2. Fomentar la investigación, estudio, desarrollo y difusión de la cocina y actividades gastronómicas madrileñas en su relación con otros campos de conocimiento o ámbito culturales (literatura, pintura, música, etc.) y, en especial, con la promoción del Turismo.

    3. Fomentar la investigación, estudio, desarrollo y difusión de la industria vitivinícola madrileña, de los vinos de la región y del resto de los productos elaborados y derivados del vino, así como su relación con la gastronomía.

    4. Divulgar las excelencias del patrimonio gastronómico madrileño o de los establecimientos o productores ubicados en la Comunidad de Madrid, propiciando su conocimiento, valoración y expansión.

    5. Asesorar y/o colaborar con las Administraciones, organismos e instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en todo lo que se refiera a las materias propias de la Academia, a través de la suscripción de convenios, acuerdos, contratos o cualesquiera otros instrumentos.

    6. Realizar las funciones públicas que la Comunidad de Madrid u otras Administraciones pudieran delegar expresamente en la Academia conforme al marco jurídico de la delegación.

    7. Asesorar a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las...

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