Decreto 3/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador en el ámbito de las Illes Balears, y se modifican el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, y el Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el que se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La entrada en vigor del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F 1995) en septiembre de 2012, con la pretensión de promover la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, hizo necesario adecuar la legislación española a las novedades que el Convenio establecía en el ámbito internacional, lo cual se materializó en la aprobación del Real Decreto 36/2014, de24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que, con el carácter de norma básica en materia de titulaciones del sector pesquero, refunde la normativa dispersa existente.

Con respecto al ámbito autonómico, la normativa que regula las titulaciones profesionales del sector pesquero está prevista en el Decreto 96/1998, de 30 de octubre, por el que se regulan las titulaciones profesionales de patrón local de pesca y patrón costero polivalente y la expedición de tarjetas profesionales náutico-pesqueras, y en la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de 22 de febrero de 2000 por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras.

Con este decreto se actualiza la normativa de organización y de procedimientos para ejercer la competencia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras en las Illes Balears, con respecto a las titulaciones de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, que son las más demandadas por las características geográficas de las Illes Balears.

Asimismo, y mediante una disposición adicional, se modifica el principio general previsto en el artículo 3.1 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el que se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Illes Balears, ampliando el alcance de la licencia de pesca marítima recreativa individual que habilita para la práctica de la pesca marítima recreativa tanto desde tierra como desde artefactos flotantes, con el objetivo de dar cobertura legal a una práctica generalizada en los últimos años.

Finalmente, y con respecto al Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el que se regula el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos distintos al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante una disposición adicional se modifican el artículo 3.2, para adecuarlo al contenido del informe vinculante de los consejos insulares, y el artículo 6, con la adición de un nuevo criterio para autorizar los cambios de puerto base, que recoge la prioridad del derecho en el tiempo.

II

El artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero. Al mismo tiempo, el artículo 36.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, por medio de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, la competencia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, entre otras.

Por todo ello, en virtud del artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de febrero de 2018, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de este decreto es regular, con relación a las titulaciones profesionales de patrón costero polivalente, patrón local de pesca y marinero pescador, los siguientes aspectos:

    1. Los requisitos para la obtención de las titulaciones.

    2. La autorización de los centros para la impartición de los cursos, las inspecciones y los exámenes.

    3. La expedición de titulaciones.

  2. El ámbito de aplicación de este decreto es el territorio de las Illes Balears.

Artículo 2

Otorgamiento de titulaciones

Corresponde a la Dirección General de Pesca y Medio Marino expedir las titulaciones profesionales de pesca con sujeción a lo que dispone el Real Decreto36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Artículo 3

Patrón costero polivalente

  1. Para obtener el título profesional de patrón costero polivalente se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido 18 años.

    2. Disponer de un certificado oficial, expedido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir, o bien un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 36/2014.

    3. Haber superado un examen, o varios exámenes, que incluyan, al menos, las materias que establecen el anexo 1 de este decreto y el anexo I del Real Decreto 36/2014.

    4. Haber prestado servicio en la sección puente de buques pesqueros de eslora no inferior a doce metros durante un período de embarque de al menos dos años. Para el cómputo de este período se aceptan hasta dieciocho meses de embarque efectuados con anterioridad al examen.

    5. Realizar un período de embarque de seis meses en el servicio de máquinas de un buque civil.

  2. El título profesional de patrón costero polivalente otorga las atribuciones que establece el artículo 8.2 del Real Decreto 36/2014.

Artículo 4

Patrón local de pesca

  1. Para obtener el título profesional de patrón local de pesca se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido 18 años.

    2. Disponer de un certificado oficial, expedido por un centro de reconocimiento de conductores (CRC), en el que se certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir, o bien un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 36/2014.

    3. Haber superado un examen, o varios exámenes, que incluyan, al menos, las materias que establecen el anexo 1 de este decreto y el anexo II del Real Decreto 36/2014.

    4. Haber prestado servicio en buques pesqueros o auxiliares de pesca o acuicultura durante un período de dieciocho meses, de los que al menos seis meses deberán ser realizados en la sección puente de buques pesqueros con posterioridad a la superación de la prueba de aptitud. Los doce meses restantes podrán realizarse con anterioridad a la citada prueba, y se deben cumplir al menos seis en la guardia de máquinas.

  2. El título profesional de patrón local de pesca otorga las atribuciones que establece el...

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