Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La producción artesanal alimentaria es una actividad de suma importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo preciso conservar, proteger y regular aquellos métodos de producción artesanales realizados por pequeñas empresas o explotaciones agrarias, en las que la intervención o proximidad de sus titulares es relevante en el proceso productivo.

La ubicación de estas empresas, fundamentalmente, en el medio rural, hace a este tipo de producción un factor importante para el desarrollo y fijación de la población que justifica la conveniencia de su protección.

Asimismo, a nivel europeo, se ha consolidado el principio de que la artesanía representa, de modo armónico, la cultura de las diferencias. La artesanía expresa un modo social de desarrollar la actividad económica, acercando a la ciudadanía al mundo de la empresa contribuyendo, en definitiva, al fortalecimiento de la cohesión social en el medio rural.

Una de las actuaciones que se ha mostrado más adecuada y eficaz para el desarrollo de las producciones agroalimentarias ha sido la diferenciación de los productos de calidad en los mercados, propiciando su identificación por las personas consumidoras a través de marcas, signos o logotipos, cuya utilización sea controlada por la Administración.

En este sentido, se hace preciso regular, en beneficio tanto de las empresas y personas dedicadas a la elaboración como de las personas consumidoras, la utilización del distintivo «Artesanía Alimentaria» cuando se refieran a la producción artesana de productos agroalimentarios, definir las empresas que pueden utilizar esta calificación en sus productos y establecer los requisitos y condiciones necesarias para gozar de la condición de empresas, que pueden ser autorizadas para utilizar este distintivo en sus productos.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, regula la artesanía en su conjunto, como actividad económica, sin hacer mención expresa a la artesanía alimentaria, la especificidad que ésta representa, en cuanto a su producción, elaboración, conservación, transporte y distribución, con respecto al resto de la producción artesanal, lo que justifica una regulación normativa específica.

Como consecuencia, la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en su disposición adicional cuarta , apartado 1, establece de una parte que «las Consejerías competentes en materia de agricultura y pesca y de artesanía establecerán reglamentariamente las medidas necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía alimentaria, entendida como un valor añadido de identificación del producto alimentario producido de forma artesana y reconocible por las personas consumidoras como un elemento de calidad diferenciado» y, de otra, que «a estos efectos, en dicha norma reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos de aplicación a este ámbito de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía».

Asimismo, la citada disposición adicional cuarta, en su apartado 2, establece que «las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios referidos en esta Ley, así como las especialidades de dichos productos en función del proceso de elaboración empleado, se determinarán reglamentariamente por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios».

Mediante el presente Decreto se regula la artesanía alimentaria, el uso de las menciones y distintivo identificativo de la producción de alimentos artesanos, la relación de producciones artesanales, los requisitos de las empresas y personas artesanas de alimentación y el control y protección de las mismas. Asimismo, se crea una nueva subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía que quedará integrada dentro del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, y la Comisión de la artesanía alimentaria de Andalucía.

A la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo. Asimismo, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 apartado 1, subapartados 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostenta la competencia en materia de ordenación de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agraria, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58.1.3, la competencia exclusiva en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía, y en su artículo 58.1.1, la competencia exclusiva en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial.

En su virtud, al amparo de lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca y del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad.

  2. Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores.

  3. Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

  4. Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos.

  5. Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

Artículo 2 Fines.

Son fines de este Decreto en lo que se refiere a la artesanía alimentaria:

  1. Promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones artesanas de productos alimentarios, contribuyendo a la conservación y fomento de la artesanía alimentaria de Andalucía y, en especial, las que se realizan en explotaciones o empresas familiares.

  2. Asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, impulsando la creación de nuevas actividades artesanas alimentarias como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas dedicadas a la artesanía alimentaria y a la explotación familiar.

  3. Promover la diversificación económica de las explotaciones agrarias y pesqueras, la consecución de un mayor valor añadido, la mejora de la competitividad de las producciones locales de artesanía alimentaria desarrolladas en el medio rural, encaminadas a conseguir el mantenimiento de la población en dicho medio.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, se entiende por:

  1. Artesanía alimentaria: La actividad económica de producción, elaboración, manipulación o transformación y, en su caso envasado, de productos alimenticios agrarios y pesqueros que está sujeta a unas condiciones que, siendo respetuosas con el medio ambiente, garanticen a las personas consumidoras un producto final de calidad individualizado y características diferenciadas, que no sea susceptible de producción totalmente mecanizada, controladas por la intervención determinante de la persona artesana de alimentación en el proceso de elaboración y acabado.

  2. Persona artesana de alimentación: La persona física que tiene responsabilidad directa en la elaboración de los productos incluidos en la relación de las producciones artesanales de alimentos reflejada en el Anexo I y que tiene una cualificación acreditada.

  3. Empresa de artesanía alimentaria: La persona física o jurídica que produzca, elabore, manipule, transforme y envase alimentos artesanos con vistas a su comercialización.

  4. Producción artesanal alimentaria: La producción específica derivada de un sistema singular, cuya especificidad proviene no sólo del método de elaboración y de los productos obtenidos, sino también de las características de las materias primas, las prácticas, los objetivos y las funciones desempeñadas por la persona artesana de alimentación, destacando la vinculación de la actividad y del producto a un territorio dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. Alimento artesano: El producto alimenticio de calidad, individualizado, de producción limitada y controlada, que cumple los requisitos alimentarios que le sean de aplicación y que se ha obtenido respetando los principios de producción, elaboración, manipulación, transformación y envasado...

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