DECRETO 29/2015, de 27 de febrero, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Universidad de Alicante.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
La Universidad de Alicante ha solicitado autorización para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Fundamentos de la Arquitectura.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en su sesión de 2 de julio de 2014.
La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido el preceptivo informe favorable.
El correspondiente plan de estudios ha sido verificado por el Consejo de Universidades.
Por ello, de conformidad con los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de febrero de 2015,
DECRETO
Se autoriza a la Universidad de Alicante para la implantación, en el curso 2014-2015, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Fundamentos de la Arquitectura.
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el rector de la universidad, una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título, ordenará la publicación del plan de estudios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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