Decreto 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 282/2014, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2014040323)

Agotado el primer año de vigencia del Decreto 36/2014, se hace necesario proceder a pequeños ajustes cuya necesidad ha sido detectada por el órgano gestor a lo largo de la tramitación de las subvenciones en el año 2014. También se han tenido en cuenta las novedades en el panorama legislativo autonómico, las aportaciones fruto del control financiero realizado por la Intervención General del Gobierno de Extremadura a lo largo del año 2014 y las aportaciones de los interesados.

Las modificaciones que se introducen tienen carácter sustancialmente procedimental y afectan a preceptos contenidos en la parte general del Decreto 36/2014 (Título I) y en la parte especial. Todas ellas se introducen para otorgar mayor claridad a la normativa vigente y mayor agilidad a la tramitación de las solicitudes.

Por lo que respecta al Título I, se modifica la disciplina inherente a las modificaciones de los proyectos subvencionados, por un lado, redefiniendo de forma más clara el concepto de modificación presupuestaria no sustancial y, por otro, simplificando la disciplina inherente a la presentación de las modificaciones no sustanciales. En materia de aportaciones en especie, la modificación que se lleva a cabo no contiene novedades significativas respecto de la normativa en vigor sino que se limita a buscar una redacción más clara. Significativa es, en cambio, la modificación que se introduce en el artículo 25, que busca dar cabida a solicitudes cursadas telemáticamente.

En el Título II, se modifican los artículo 28 y 43 del Decreto 36/2014, con la finalidad de reforzar y hacer operativo el espíritu y dictado de la ley 1/2003, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que plantea el arraigo en la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante como conditio sine qua non para poder ser beneficiaria de subvenciones. Finalmente, la modificación del artículo 52 sólo responde a una exigencia de mayor claridad.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Se modifica el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Uno. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. Modificaciones del proyecto.

  1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.

  2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquélla que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:

    1. Los objetivos.

    2. La población destinataria del proyecto.

    3. La zona de ejecución.

    4. Los gastos indirectos, toda vez que la modificación suponga una variación de la cantidad total asignada a esta partida.

    5. Las actividades, salvo...

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