Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha.

Fecha23 Diciembre 2019
Número de registro2019/11597
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta255/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 280/2019, de 23 de diciembre, de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de
suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en
Castilla-La Mancha. [2019/11597]
De acuerdo con el mandato del artículo 51 de la Constitución Española y en el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, se ha aprobado la
Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, aplicable a todas las
relaciones de consumo, incluidas aquellas que cuentan con una regulación sectorial especíca, para lo cual se ordena a
las administraciones públicas garantizar, en el ámbito de sus competencias y mediante la adopción de medidas ecaces,
la protección y el bienestar de las personas consumidoras.
Uno de dichos ámbitos sectoriales con regulación propia en el que la relación de consumo está experimentando notables
cambios es el de las instalaciones de suministro al por menor de carburantes y combustibles y otras formas de energía
utilizadas por los vehículos de automoción.
En este ámbito, la Junta de Comunidades ostenta también, con arreglo al artículo 31.1. 26ª del Estatuto de Autonomía,
competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones
de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación
de minas, hidrocarburos y energía nuclear. En materia de hidrocarburos, merecen mención especial la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción
técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la
reglamentación de instalaciones petrolíferas, en la cual se distingue entre operaciones asistidas, operaciones atendidas
en modo autoservicio y operaciones desatendidas, que son aquellas en las que las personas consumidoras se sirven
ellas mismas, al igual que en las operaciones en modo autoservicio, pero no hay ningún personal de la propiedad
presente en el recinto de la instalación.
Las instalaciones donde se realizan estas operaciones no están contempladas en el vigente Decreto 33/2005, de 5
de abril, de los derechos de los consumidores y usuarios en el Servicio de Suministro al por menor de carburantes y
combustibles de automoción en instalaciones de venta al público de Castilla-La Mancha, razón por la cual, desde la
Comisión Europea se ha instado a su modicación. Lo cierto es que los sucesivos cambios introducidos en la Ley del
Sector de Hidrocarburos, y otras disposiciones tales como el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes de Intensicación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, o la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, al promover una mayor
competencia en la distribución minorista de productos petrolíferos, venían favoreciendo su implantación.
Para el establecimiento de una nueva regulación de la relación de consumo que se establece en las instalaciones
de suministro a vehículos de carburantes y combustibles y otras formas de energía, con independencia del tipo de
operaciones que tenga lugar en las mismas, se constituyó un grupo de trabajo en el que han tenido la posibilidad de
participar activamente los representantes de todas las entidades representativas de los colectivos interesados. En la
elaboración de la nueva norma se han tenido en cuenta, además de las opiniones expresadas por dichos colectivos,
las recomendaciones del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia PRO/CNMC/002/16 y
los emitidos por el Consejo para la Unidad de Mercado, creado en el marco de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
garantía de la unidad de mercado.
Las novedades más signicativas de esta nueva regulación son las siguientes:
a) Se incorpora en el artículo 4 a la regulación la garantía del derecho a la accesibilidad universal denida en la letra k)
del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en cumplimiento del mandato establecido
en la disposición nal segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
AÑO XXXVIII Núm. 255 30 de diciembre de 2019 51338

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