Decreto 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de las PYMEs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/2014, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en equipamiento tecnológico de las PYMEs en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única. (2014040321)

El desarrollo de políticas estratégicas en el ámbito de la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, ejecutadas en la actualidad por la Junta de Extremadura en la región, supone la puesta en marcha de actuaciones orientadas hacia el crecimiento de una economía inteligente, sostenible e integradora que propicie altos niveles de empleo, productividad y cohesión social en la región.

En este sentido, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, contempla entre sus fines, en el artículo 4, la contribución a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).

Entre estas políticas, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020), en el marco de referencia del Programa Operativo europeo 2014-2020, contempla el desarrollo de un patrón de especialización inteligente con el fin de posicionar Extremadura como un espacio para la innovación en la gestión sostenible de los recursos naturales, para la generación de energía y usos industriales, y en la aplicación de tecnología para la mejora de la calidad de vida de la población. Las actividades estarán orientadas a incrementar el PIB en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los ejes de Educación/Cultura, Talento, Tejido Empresarial e Infraestructuras/Tecnología.

Asimismo, el V Plan Regional de I+D+I (2014-2017) es el primero que nace bajo el marco de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en intrínseca conexión con la RIS3 Extremadura. En su estructura contempla un Programa Regional de Liderazgo Empresarial en I+D+i, que incluye entre sus modalidades de participación la ejecución de actuaciones de dinamización de la innovación y la mejora continua de las pymes, favoreciendo la activación de la economía y la generación de empleo.

En este contexto, este decreto nace con el objeto de establecer una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de fomentar su consolidación, modernización y competitividad, creando riqueza y empleo y mejorando las condiciones de trabajo de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, y las ayudas concedidas en el marco del presente decreto se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDERde Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa Operativo dentro del Eje 2 Desarrollo e Innovación EmpresarialŽ, Tema Prioritario 08 Otras inversiones en empresaŽ. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER será de un 80 %.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para las PYMEs que realicen inversiones en bienes de equipo y/o equipamiento tecnológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de fomentar la consolidación, modernización y competitividad de las mismas.

Artículo 2 Régimen comunitario de las ayudas.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE serie L, número 187, publicado el 26 de junio de 2014), al tratarse de ayudas de finalidad regional, y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de este decreto, se entenderá por:

  1. Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones eur.

  2. Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones eur.

  3. Mediana empresa: aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de eur o cuyo balance general anual no excede de 43 millones eur.

  4. Empresa de base tecnológica: se entiende por empresa de base tecnológica aquella que cumpla todos (o al menos 3) de los requisitos siguientes:

- Que opere en sectores industriales tecnológicos.

- Que tenga capacidad para generar tecnologías.

- Que base su actividad en el conocimiento científico y tecnológico.

- Que al menos el 30 % de su personal sea personal técnico y científico altamente cualificado con titulación universitaria.

- Que la base de su actividad sea la generación o aplicación de patentes, licencias u otras formas de conocimiento tecnológico.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios las PYMEs (microempresas, pequeñas y medianas empresas), que tengan ánimo de lucro y centro productivo y/o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el apartado primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas.

    También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

    En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

  3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 5 Sectores subvencionables.
  1. Se consideraran subvencionables los proyectos vinculados a los sectores incluidos en la Estrategia RIS·3 de Extremadura y en el V Plan Regional de I+D+i. Estos sectores son los siguientes: agroalimentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR