DECRETO 27/2024, de 5 de febrero, por el que se regula la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel de Canarias y se establecen medidas de apoyo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 43.3 de la Constitución Española preceptúa que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Por su parte, el artículo 148.1.19.ª de la citada norma constitucional prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de promoción del deporte.

El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deporte. Igualmente ejerce las competencias en materias de educación en los términos establecidos en su artículo 133.

La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, establece en su artículo 21 que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento y deporte autóctono de alto nivel, ayudando a las personas deportistas que merezcan tal calificación mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación. Asimismo, se contempla que la consejería competente en materia de deporte elaborará un censo de deportistas canarios de alto rendimiento, previa audiencia a las federaciones deportivas canarias, y un censo de deportistas autóctonos de alto nivel para los inscritos en la Federación Regional de Lucha Canaria, señalando criterios y condiciones que deben tenerse en cuenta para la calificación de los deportistas de alto rendimiento, sin perjuicio de la calificación estatal de deportista de alto nivel que efectúe el órgano competente del Estado. Igualmente se señala que reglamentariamente se establecerán los criterios y condiciones necesarias para obtener la calificación de los deportistas autóctonos de alto nivel.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 10 del citado texto legal dispone que las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de deporte, añadiendo el apartado 4, letra b), de ese mismo precepto que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, la potestad reglamentaria y la planificación de la política del deporte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, el artículo 76.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, preceptúa que los consejeros y consejeras titulares de los departamentos tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y al ámbito interno de funcionamiento de sus departamentos. Asimismo, podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitados para ello por ley.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece una diferenciación entre las personas deportistas de alto nivel y las personas deportistas de alto rendimiento. Las personas deportistas de alto nivel son aquellas que han obtenido altos resultados a nivel internacional, de acuerdo con criterios deportivos establecidos, y, por ello, se les otorgan beneficios de carácter económico, laboral, educativo y fiscal, entre otros. Por su parte, las personas deportistas de alto rendimiento son aquellas que han obtenido unos resultados inferiores, pero que, por ser especialmente relevantes, la Administración considera que deben ser beneficiadas, al menos, desde un punto de vista académico o educativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3, apartados c) y g), del citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 en relación con el seguimiento de los estudios, aquellas personas deportistas que sean calificadas como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en tanto tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, determinando los requisitos y procedimiento para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento y de deportista autóctono de alto nivel por la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resultan justificados los principios anteriores en la medida en que se aprueba y regula el funcionamiento y organización de los Censos de deportistas canarios de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel.

Por su parte, a fin de garantizar los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, contiene la regulación imprescindible para atender a la finalidad perseguida con la norma y consigue su objetivo mediante la aprobación de la norma de desarrollo reglamentario de una norma con rango legal, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y que de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los destinatarios afectados por el mismo, evitando cargas administrativas innecesarias para los mismos, racionalizando en su aplicación la gestión de recursos públicos.

Finalmente, cumple el principio de transparencia puesto que, con carácter previo a la elaboración del presente Decreto y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la reseñada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa a fin de recabar la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web de participación ciudadana en la elaboración normativa, así como que durante el proceso de elaboración de la norma se les ha permitido la participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma son totalmente positivos.

El presente Decreto, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, establece los requisitos y procedimientos para la calificación de deportistas de alto rendimiento y de deportistas autóctonos de alto nivel, la duración de sus efectos, así como los supuestos de pérdida o suspensión de su calificación como tales, las obligaciones impuestas a esas personas deportistas, la elaboración de los censos de deportistas a que se refiere la Ley, así como las medidas de apoyo que les ofrece la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen n.º 294/2023, de 29 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de febrero de 2024,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento o deportista autóctono de alto nivel de Canarias, la duración de sus efectos, así como los supuestos de pérdida o suspensión de su calificación como tal.

Asimismo, determina las normas básicas de configuración de los Censos de estos deportistas y recoge las medidas de apoyo que les ofrece la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las obligaciones impuestas a dichos deportistas.

Artículo 2 Concepto de deportista canario de alto rendimiento.
  1. Son deportistas canarios de alto rendimiento aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Decreto, sean calificadas como tales en las correspondientes resoluciones adoptadas por la dirección general competente en materia de deportes.

  2. La calificación de deportista canario de alto rendimiento se mantendrá hasta el momento de la pérdida de su condición según lo previsto en el presente Decreto.

  3. Los deportistas canarios de alto rendimiento tienen la consideración de deportistas de alto rendimiento en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto...

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