Decreto 27/2015, de 24 de febrero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Salud y PolÍTica Sociosanitaria
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2015, de 24 de febrero, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura. (2015040032)

Las enfermedades cardiovasculares, como el ictus, la cardiopatía isquémica, entre otras, constituyen la principal causa de enfermedad y de defunción en Extremadura, y uno de los motivos fundamentales de discapacidad y de utilización de los servicios sanitarios en nuestra Comunidad Autónoma, al igual que sucede en España y en los países de la Unión Europea. Además, existen una serie de factores de riesgo muy extendidos entre nuestra población, como la hipertensión arterial, la diabetes mellitus, la hipercolesterolemia, el exceso de peso, el consumo de tabaco, la falta de ejercicio físico, la alimentación no equilibrada, entre otras, que favorecen el desarrollo de las patologías cardiovasculares en general.

Mediante Decreto 157/2005, de 21 de junio, se reguló el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura de conformidad con el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que dispone que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Desde su creación se ha producido una notable evolución de la normativa sanitaria en nuestra Comunidad, así como la aprobación y puesta en marcha de planes y programas de salud como el Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2007-2011, el Plan Integral de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2013-2016 o el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020, que vienen a reforzar el papel del Consejo Asesor.

Junto a lo anterior, el Plan de Salud de Extremadura 2013-2020 contempla entre sus objetivos desarrollar y dar continuidad al Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares, con la meta de reducir la incidencia y la morbimortalidad asociada a estas patologías en la Comunidad Autónoma, incidiendo en sus líneas de actuación en el impulso del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reestructura la composición de las Consejerías, modifica la denominación y competencias de la Consejería de Salud y Política Social que pase a denominarse Consejería de Salud y Política Sociosanitaria, cuyas competencias se establecen en el artículo cuarto, por el cual ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social.

Todo ello hace imprescindible la elaboración del presente decreto, concretando la adscripción, la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, con el objeto de mejorar la operatividad de su funcionamiento, buscando ofrecer una respuesta a este problema de salud de una manera más rápida, efectiva, social y participativa.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme con el Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del

Consejero de Salud y Política Sociosanitaria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de febrero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria.

Artículo 2 Composición del Pleno.
  1. El Pleno del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura estará integrado por:

    1. Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación sanitaria, o persona en quien delegue.

    2. Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

    3. Vicepresidencia Segunda: La persona designada a...

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