DECRETO 269/2019, de 20 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2020. [2019/12399]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, tiene como objetivo primordial establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución. Según su artículo 1, su objeto consiste en la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución. Su título preliminar reconoce, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. A tal efecto, su artículo 12 establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.

El objeto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud. El artículo 2 regula los principios generales para la consecución de este objetivo.

La prestación farmacéutica constituye un elemento esencial en la atención a la salud que se ha ido configurando como una prestación universal a través de las diversas modificaciones de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo texto refundido fue aprobado por Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

La Organización Mundial de la Salud considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, reduce la calidad de vida del colectivo de pacientes y desperdicia los recursos de atención de salud. Estas consecuencias directas menguan la capacidad de los sistemas de asistencia sanitaria de todo el mundo para alcanzar las metas de salud de la población.

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico no tiene únicamente una vertiente individual sino también colectiva y, por tanto, se convierte en un problema de salud pública de primer orden.

El Consell ha emprendido y desarrolla una política clara de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado decretos que establecen la aprobación de bases para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud desde 2016.

Los colectivos de personas beneficiarias son pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional, personas menores de edad con renta baja, así como personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, personas en situación de desempleo, y familias monoparentales.

Las subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

La prestación farmacéutica de estos colectivos está sujeta a copago. El sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria se regula en el artículo 102 del texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introdujo importantes condicionantes en la acción protectora de la salud y la prestación farmacéutica.

Se puede concluir, en consecuencia, que las personas beneficiarias de estas subvenciones se encuentran en una situación real de necesidad, hecho derivado de los medios económicos que estas poseen, hasta el punto de que dicha situación económica es un criterio que interfiere en el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y en su abandono.

Es por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal. Es decir, sin acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios de modo que todo paciente los reciba y los utilice de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y con la información necesaria para su correcto uso, no está garantizado el acceso a la prestación farmacéutica; y por tanto, se compromete el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria recogido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

El mecanismo de la subvención, ha permitido reducir la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados, y garantizar el tratamiento y restablecimiento de su salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa.

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa en pacientes que solicitan la subvención, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto.

El artículo 168.1.C La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van...

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