DECRETO 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Fecha de publicación07 Diciembre 2023

En el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se incluye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se han atribuido las competencias que ostentaba hasta ese momento.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se determinaron los órganos superiores y directivos de cada Consejería, así como los entes, organismos y empresas adscritos, incluyendo en su artículo 9 la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Una vez aprobado el Decreto 76/2023, de 5 de julio, se plantea la conveniencia de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de su racionalización y mejora de la eficacia en su funcionamiento. En este sentido la Dirección de Área de la Oficina del Español que estaba adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural, queda suprimida, y la citada Dirección General pasa a denominarse Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Igualmente, la Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias de los distintos órganos administrativos que integran la citada Consejería, hasta el nivel orgánico de subdirección general, así como los órganos y entes que integran su administración institucional y los órganos colegiados adscritos o vinculados.

Tanto el contenido como la tramitación seguida por este Decreto se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y al marco normativo resultante, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio.

En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el Decreto, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.

Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.

Finalmente, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, que tendrá la siguiente estructura básica:

a) Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

b) Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

c) Dirección General de Turismo y Hostelería.

d) Dirección General de Deportes.

2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte

Artículo 4

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte

1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, las siguientes:

a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego, del libro, de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Específicamente, en relación con las industrias audiovisuales y del videojuego la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte se coordinará con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

b) En materia de infraestructuras culturales:

1.o El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

2.o La aprobación técnica de los proyectos y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

3.o La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

c) En materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo y la hostelería.

d) En materia de deportes:

1.o La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones en materia de políticas deportivas.

2.o La supervisión y coordinación de las competencias de la Consejería respecto del funcionamiento de las federaciones deportivas.

3.o El asesoramiento al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su calidad de Presidente del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el impulso y organización de este órgano, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

2. Se adscribe a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, regulado por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y se fija la fecha en que iniciará su funcionamiento, con rango de Subdirección General, cuyo titular tiene la condición de Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de: Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR