Decreto 260/2023, de 24 de octubre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en adelante CE, reconoce, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por otra parte, el artículo 149.1.16 CE le atribuye al Estado la competencia exclusiva tanto sobre la sanidad exterior como sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

El artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho constitucional a la protección de la salud, previsto en el citado artículo 43 de la CE, mediante un sistema sanitario público de carácter universal. Así mismo, el artículo 47.1.1.ª, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Por último, el artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población.

El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de manera adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, asegura la calidad de la prestación en todo el Sistema Nacional de Salud, impulsando el uso racional de los medicamentos, con el objetivo central de que toda la ciudadanía tenga acceso al medicamento que necesite, cuando y donde lo necesite, en condiciones de efectividad y seguridad. En su Título VII, ordena una serie de actuaciones que tienen que desarrollar las Administraciones Públicas en relación con el uso racional del medicamento e incluye, en su artículo 87.5, la previsión de que los Servicios de Salud se doten de una comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente, con el fin de autorizar la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, regula las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento y productos sanitarios en atención primaria y especializada, incluyendo entre otros, la elaboración y la publicación de guías farmacoterapéuticas para uso de los profesionales sanitarios que faciliten una prescripción más efectiva y eficiente. Entre estas estructuras, en su artículo 65, establece que la Consejería competente en materia de salud impulsará la creación de la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, como órgano asesor del Sistema Sanitario Público de Andalucía en todo lo relacionado con la utilización de los medicamentos, y en la que participarán agentes sociales, económicos y profesionales. Esta Comisión tendrá, entre otras, las funciones de evaluar la utilidad terapéutica comparada de los medicamentos, así como proponer criterios de armonización en el uso racional de los medicamentos. Asimismo, en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, se hace referencia a las Comisiones para el Uso Racional del Medicamento en los centros asistenciales.

El aumento progresivo de la esperanza de vida no libre de incapacidad y la cronificación de múltiples patologías de la población andaluza, hacen que aumenten las necesidades sanitarias. Estas necesidades deben garantizarse conforme a las exigencias de seguridad y eficacia de los medicamentos en beneficio de la calidad asistencial con la que el Sistema Sanitario Público de Andalucía debe proveer a la ciudadanía.

El crecimiento de las necesidades en esta materia, debe encontrar su respuesta en el funcionamiento de estas comisiones que se enmarcan en las estrategias de uso racional de los medicamentos y en el control del gasto farmacéutico, de manera que permita seguir asegurando una prestación universal de calidad, contribuyendo todo ello, si se lleva a cabo de manera armonizada en todos los centros sanitarios, a la ya referida sostenibilidad del Sistema.

Así pues, mediante el presente Decreto se crea la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante la Comisión, dando cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 65 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, dotando de esta forma de una mayor agilidad y seguridad jurídica a la actuación de este órgano y garantizando una actuación homogénea en la utilización de medicamentos y productos farmacéuticos en todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo entre otras funciones, la de establecer los criterios generales que han de regir la elaboración de las guías farmacoterapéuticas, así como proponer criterios de armonización en el uso racional del medicamento.

La creación de la Comisión debe revestir la forma de Decreto puesto que se trata de un órgano con funciones permanentes y decisorias, como las de acordar los medicamentos no incluidos en la financiación que puedan ser adquiridos y utilizados por los hospitales del Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 17.6 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, así como la de autorizar la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y artículo 13 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la entrada en vigor del Decreto, se suprimirán los órganos establecidos en la Resolución 0081/2015, de 13 de abril, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, modificada por la Resolución 0323/2015, de 19 de octubre, de la Dirección...

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