Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 24.1 reconoce el derecho de todas las personas aobtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereseslegítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Por otro lado, en su artículo119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, res-pecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado, en suartículo 149.1.5ª la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20.2 recogió estemandato constitucional y dispuso que se regulará por Ley un sistema de justicia gratuita quedé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casosde insuficiencia de recursos para litigar.

En cumplimiento de las citadas disposiciones normativas, la Ley 1/1996, de 10 de enero,de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución.

La asistencia jurídica gratuita se materializa a través de una prestación de carácter socialencaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que el derecho a la tutela judicial efectiva sea real, en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que las personas más desprotegidas puedan proveerse de losservicios profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereseslegítimos.

La Ley establece un procedimiento desjudicializado para el reconocimiento del derecho a laasistencia jurídica gratuita, atribuyendo la decisión a un órgano administrativo, la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita. El reconocimiento del derecho descansa sobre el trabajo previo delos Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, que inician la tramitación ordinaria delas solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

Por otra parte, la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efec-tiva del derecho, habilitando a los órganos jurisdiccionales para decidir sobre el mismo en víade recurso. También tienen estos órganos un papel destacado en el momento inicial del proceso como suministradores, receptores y transmisores de las solicitudes de asistencia jurídicagratuita en determinados casos, así como en la tasación de costas, fundamental para hacerefectivos los posibles reintegros económicos que prevé la citada norma.

La disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia JurídicaGratuita, concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde alEstado y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 dediciembre, establece en su artículo 44.1 que, en relación con la Administración de Justicia,exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas lasfacultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.Por otro lado, el apartado 2 de dicho artículo determina que el Parlamento de Cantabria fijarála delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el apartado B).1.-2 del anexo de dicho Real Decreto, se determinaque, en relación con los medios materiales y económicos, estas funciones comprenden, entreotras, las siguientes actividades: (...) e) "El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídicagratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientesa la defensa por abogado y representación por procurador de los Tribunales en turno de oficioante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a laasistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territoriode la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Por su parte, Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Or-gánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica par-cialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en su artículo 7 dispone que las competenciasgenéricas de la Dirección General de Justicia son las expresadas genéricamente en la Ley5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposi-ciones legales y reglamentarias. Específicamente le corresponde las competencias institucio-nales y administrativas en materia de Administración de Justicia y, en particular, establecery mantener el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia aquienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolló la Ley1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito normativo reconocido a Cantabria. Tras haber transcurrido más de una década desde su entrada en vigor, resulta convenienteactualizar el régimen jurídico del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adaptar su regulación tanto a la realidadsocial actual, como a las distintas modificaciones legislativas sufridas en la normativa reguladoradel derecho que nos ocupa. En este sentido, por razones de técnica normativa y para evitar lapluralidad de disposiciones, se ha optado por recoger en un nuevo texto la regulación aplicable enesta materia, respetando el régimen fijado por la legislación estatal e introduciendo las peculiari-dades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. De igual forma, conel ánimo de mejorar la gestión administrativa de los expedientes de justicia gratuita que anualmente se tramitan en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria aprobó elDecreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la estructura orgánica y larelación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia,creando un servicio independiente de Justicia Gratuita y Mediación, adscrito a la Dirección Generalde Justicia, dotándolo del personal y la relevancia que esta disciplina requiere.

La presente disposición normativa se compone de seis títulos y 53 artículos, distribuidosde la siguiente forma: Título I, Disposiciones generales (artículos 1 a 2); Título II, Normasde organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria(artículos 3 a 9); Título III, Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículos 10 a 27); Título IV, Organización de los servicios de asistencialetrada, defensa y representación gratuitos (artículos 28 a 40); Título V, Subvención parala financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita (artículos 41 a 49) y Título VI,Asistencia pericial gratuita (artículos 50 a 53). Cuenta además con una Disposición adicional,cuatro Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y tres Disposiciones finales.

Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la consejera dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobiernoen su reunión celebrada el día 27 de abril de 2023,

DISPONGO

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la organización y funcionamiento de los órganos que intervienen en el mismo, así como el procedimiento para subvencionar al Colegio de la Abogacía yal Colegio de Procuradores de Cantabria y retribuir la actuación de las personas profesionalesintervinientes en el proceso, en los supuestos que corresponda de conformidad a lo dispuestoen la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

  2. Este decreto será de aplicación al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídicagratuita en relación con:

  1. Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con competencia territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las Administracioneslocales de su territorio, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho deasistencia jurídica gratuita.

Artículo 2 Contenido del derecho y requisitos.

El contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los...

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