Decreto 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2019040028)

La protección civil aparece definida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio), en su artículo 1.1, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

A tal efecto, la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, regula su título I, entre otras cuestiones, un conjunto mínimo de derechos y deberes de la ciudadanía en materia de protección civil para poner de relieve que ésta no sólo es la destinataria de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en las Constitución. En este sentido, destacan el artículo 7.2, que establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado; y el artículo 7 quáter, que prevé que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, y que los poderes públicos promoverán la participación y la formación de dicho voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

En este sentido, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (BOE núm. 247, de 15 de octubre), apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.

En Extremadura, la participación de la ciudadanía en tareas de protección civil a través de agrupaciones de voluntarios de protección civil y emergencias surgidas en las diferentes entidades locales de la región y que colaboran con los poderes públicos en esta materia, es un hecho incuestionable que pone de manifiesto el carácter altruista y solidario de toda persona voluntaria, pero la dispersión de la información sobre las mismas obstaculiza la optimización de tan importante recurso.

Ante la necesidad de crear un instrumento que permitiera disponer de la información necesaria acerca de los colectivos surgidos en el seno de la sociedad extremeña que colaboran con los poderes públicos de forma voluntaria en esta materia, se aprobó el Decreto 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento (DOE núm. 171, de 5 de septiembre), al ostentar la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias y en

materia de fomento del voluntariado (artículo 9, puntos 42 y 45, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero).

Tras apenas dos años de la entrada en vigor de citada disposición reglamentaria se han venido detectando ineficacias en la configuración de citado registro, en la escasa o nula operatividad de determinados aspectos y en el excesivo volumen de documentación a aportar por las agrupaciones interesadas, que es preciso solucionar.

Asimismo, la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre), ha introducido cambios significativos tanto en la tramitación del procedimiento administrativo como en el tratamiento de los datos de carácter personal por lo que, en consecuencia, han de ser incorporados al resto del ordenamiento jurídico.

Igualmente, la entrada en vigor del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 209, de 31 de octubre), y del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 217, de 13 de noviembre), obligan a la adaptación de la anterior normativa existente.

En otro sentido, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista) y 28.1.a) (inclusión de la variable sexo en los datos registrables).

De acuerdo con lo anterior y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por derogar referido Decreto 134/2016, de 30 de agosto, por el que se crea el Registro de Agrupaciones

y Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de Extremadura y se regula su funcionamiento, y adaptar la regulación de dicho registro al nuevo marco normativo descrito, empezando por su propia denominación.

En definitiva, todo lo anteriormente expuesto ha motivado que se acometa una revisión del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias reorganizando la secciones anteriormente existentes en una sola sección dedicada a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias, realizando la necesarias aclaraciones en cuanto a documentación a aportar por los entes locales que creen agrupaciones y llevando a cabo la adaptación normativa expuesta.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 1 de abril de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es regular la organización y funcionamiento del Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer el procedimiento de inscripción, modificación de datos y baja de dichas agrupaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y definiciones.
  1. Las normas contenidas en este decreto serán de aplicación a todas las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias legalmente constituidas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa de protección civil y emergencias.

  2. A los efectos del presente decreto, se entiende por voluntariado de protección civil y emergencias al conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que, con intención de colaborar libre y desinteresadamente con los poderes públicos en tareas de protección civil y emergencias, se integran en agrupaciones cuya actividad se orienta, principalmente, a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con los servicios operativos en la protección y socorro de personas y bienes en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe.

Artículo 3 Naturaleza, finalidad y adscripción.
  1. El Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene carácter administrativo, público y único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo la inscripción carácter voluntario para dichas agrupaciones.

  2. Se configura como un instrumento estadístico complementario y directorio para la aplicación de la política de protección civil y emergencias en el territorio de Extremadura, que tiene como finalidad almacenar, administrar y proporcionar información a los poderes públicos de la región extremeña sobre el número y localización de las distintas agrupaciones existentes en el territorio extremeño, el volumen de recursos humanos que forma parte de las mismas y los recursos materiales a su disposición.

  3. El Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito orgánica y funcionalmente a la dirección general que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de protección civil y emergencias.

CAPÍTULO II Artículo 4

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

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