Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2, determinando seguidamente que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Corresponde a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establecer los currículos respectivos, de los que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mencionado real decreto.

La política lingüística de la Unión Europea se basa en el respeto de la diversidad lingüística de todos los Estados miembros y en la creación de un diálogo intercultural en toda la Unión. Para hacer del respeto mutuo una realidad, la Unión promueve la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras. Se considera que el conocimiento de lenguas extranjeras es una de las capacidades básicas que ha de poseer todo ciudadano de la Unión para aumentar sus oportunidades de formación y de empleo, y el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras se ha convertido en una prioridad como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo en el contexto de la ciudadanía democrática, lo cual conlleva fijar unos estándares comunes, unos objetivos comunes y transparentes, y un sistema de certificación común.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal web del Gobierno de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se ha emitido dictamen del Consejo Escolar de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de agosto de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de los niveles básico A1 y A2, intermedio B1 y B2, y avanzado C1 y C2, de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3 Principios generales.
  1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial van dirigidas a aquellas personas que deseen adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado acreditativo de la superación de las exigencias académicas establecidas para los niveles básico, intermedio y avanzado, en la...

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