DECRETO 26/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2015.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.
La Disposición adicional segunda de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/343/2011, de 29 de marzo, para la última convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Siguiendo este criterio, el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2015 percibirá las mismas cantidades que las previstas en el Decreto 16/2011, de 31 de marzo, que las fijó para las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2011.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración General del Estado.
Dado que las Elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán simultáneamente con las Elecciones Municipales y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales del personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración, están gratificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, la presente disposición sólo contempla las actividades especialmente significativas que impone la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, a la Junta Electoral Autonómica y personal a su servicio, Juntas Electorales Provinciales y personal a su servicio y Juntas Electorales de Zona y personal a su servicio, y Jueces de Primera Instancia o de Paz, determinando la...
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