Decreto 257/2014, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 257/2014, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040293)

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.

Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa señalando el citado precepto en su apartado tercero, que las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma, se ubica en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Fruto del diálogo social fue firmado el 5 de junio de 2012 entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales mas representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el VI Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura 2012-2015, recogiendo las actuaciones que se desarrollarán en Extremadura para conseguir reducir la siniestralidad laboral y la mejora continua de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

Entre los objetivos específicos del referido VI Plan de Actuación se prevé la mejora de las condiciones de trabajo a través de la concesión, mediante convocatoria anual de subvenciones a pequeñas y medianas empresas de hasta 25 trabajadores, y a autónomos con trabajadores a su cargo, que realicen inversiones en elementos que mejoren las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo. Igualmente, se incluye en el VI Plan de Actuación el fomento de la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, preferentemente como consecuencia de accidente de trabajo, mediante la creación, dentro del Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Extremadura, del departamento ADAPTA T, un servicio especializado y gratuito de asesoramiento a empresas y personas con discapacidad para el estudio de las adaptaciones necesarias en las condiciones de los puestos de trabajo a las capacidades de las personas con discapacidad, con preferencia en los casos de incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Se trata, en definitiva, de fomentar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuaciones preventivas en las empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial, incentivando así la mejora de las condiciones de trabajo, e incrementando la responsabilidad empresarial de las empresas extremeñas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de noviembre de 2014.

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en el presente decreto en centros de trabajo situados en Extremadura.

    Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este decreto y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

  2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:

    1. Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    2. Las Administraciones públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.

  3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

  1. Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

  2. Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  3. Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

  5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos un trabajador y en un número no superior a 25 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

  7. No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

  8. Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya...

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