DECRETO 256/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2019 en el ámbito de sanidad y salud pública. [2019/12166]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforman con carácter básico los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Los artículos 12 y 13 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los mencionados planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, define la oferta de empleo público de instituciones sanitarias gestionadas por la conselleria competente en materia de sanidad como la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del Sistema Valenciano de Salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

La disposición adicional tercera del Decreto 192/2017 señala la posibilidad de convocar procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas para dos grupos o subgrupos de titulación para el personal estatutario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos o subgrupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior, señalando que en caso de superar el proceso, el personal obtendrá el puesto del que era titular con carácter definitivo en el grupo superior.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el ejercicio 2019; en su artículo 19 regula con carácter básico una tasa de reposición del 100 %, entre otros sectores y ámbitos de actuación, para las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Además se autoriza adicionalmente a ofertar un número de plazas equivalente al 5 % del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas Además también se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 diferentes sectores y colectivos, entre ellos salud pública e inspección médica, con el objetivo de que la tasa de tempora-

lidad al final del periodo de 2018 a 2020 se sitúe por debajo del 8 por ciento, con el condicionante de que de la resolución de los procesos no podrá derivarse en ningún caso incremento de gasto, ni de efectivos.

El artículo 36 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2019, anticipó el cien por ciento para la tasa de reposición de efectivos respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Aunque tanto para la tasa como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

De conformidad con la legislación básica...

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