Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

Las competencias de la Comunidad Autónoma en cuya virtud se fundamenta este decreto se hallan en el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el cual dispone que «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales». El artículo 24 establece además que «Las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social».

El artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que «Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo competente», regulando a continuación sus funciones.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Recoge, asimismo, el baremo correspondiente para su valoración, los órganos competentes para ello y el procedimiento a seguir. También recoge la valoración de los factores sociales complementarios, así como el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos o de movilidad reducida. En su artículo 6.1 establece que: «Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de calificación de grado de discapacidad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales:

  1. El reconocimiento de grado de discapacidad.

  2. El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

  3. Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica».

No obstante, la regulación que hace del procedimiento no es exhaustiva, dejando espacio para que las comunidades autónomas regulen las lagunas que se puedan producir en la normativa.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad de Andalucía. Tras el tiempo transcurrido, es necesario actualizar algunas de esas funciones.

Más recientemente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula, en su artículo 36, los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad, indicando en su apartado 3 que, por vía reglamentaria se desarrollarán su organización y funciones, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad.

La organización y funciones de los centros de valoración se recogen actualmente en el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre. El presente decreto lo deroga y regula además el procedimiento administrativo para el reconocimiento del grado de discapacidad, y en la medida en que su regulación pretende que tal procedimiento sea más eficiente, acortando los plazos en los que la Administración reconoce esa situación de discapacidad, se encuentra alineada con la creación de instituciones eficaces (meta 16.6, ODS 16) y la mejora de los sistemas de protección social (meta 1.3, ODS 1) al permitir el acceso a prestaciones o a medidas de acción positiva, que redundan en una mejor empleabilidad, coadyudando en las metas de pleno empleo y trabajo decente (meta 8.5, ODS 8), en el contexto de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la Agenda 2030.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento del principio de necesidad, este decreto se justifica en la medida en que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple con los principios de proporcionalidad y eficacia, ya que contiene la regulación imprescindible para regular la organización y funciones de los centros de valoración y orientación, alcanzando el fin propuesto.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta pública previa. Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en su elaboración, al haber sido sometido a trámite de audiencia e información pública.

En aplicación del principio de eficiencia, se ha procurado racionalizar, simplificar y automatizar los diferentes trámites dentro del procedimiento administrativo. Y finalmente, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, este decreto se ha elaborado teniendo en cuenta la perspectiva de género, que ha de estar presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de todos los proyectos normativos.

A propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en desarrollo del artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

De la organización y funciones de los centros de valoración y orientación

Sección 1ª Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad.

Artículo 2 Configuración y dependencia.
  1. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad se configuran como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad.

  2. Dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales u otras estructuras de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad. No obstante, el órgano directivo central competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad ejercerá la coordinación técnica de los centros con el fin de unificar y homogeneizar criterios comunes de actuación de todos los centros de valoración y orientación, dictando al efecto las instrucciones pertinentes.

Artículo 3 Distribución territorial.
  1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a cada centro de valoración y orientación de personas con discapacidad, por orden de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, se determinará su distribución territorial atendiendo a factores geográficos y demográficos.

  2. Por orden de la Consejería competente en materia de inclusión social de las personas con discapacidad se establecerá el límite de población para crear nuevos centros de valoración y orientación.

Sección 2ª Funciones Artículo 4
Artículo 4 Funciones.

Son funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad las siguientes:

  1. La valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y grado. De conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

    El porcentaje de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.

  2. Determinar la existencia de graves dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes colectivos, a la que se refiere el Anexo 2 del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR