DECRETO 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca establece el marco jurídico básico de la sostenibilidad energética, tanto en el ámbito de las administraciones públicas vascas como en el del sector privado, partiendo de la lógica premisa de que debe ser el conjunto de la sociedad quien colabore en la consecución de sus objetivos.

A tales efectos, articula deberes y obligaciones que quienes se vean afectados por su ámbito de aplicación deben cumplir, y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.

Sin embargo, su efectiva aplicación requiere dar una mayor concreción a algunos de los aspectos contemplados por la misma. Así, aun cuando la Ley ya contiene, en su disposición final primera, una habilitación genérica a favor del Gobierno Vasco para desarrollarla en lo que pudiera resultar necesario, son numerosos también los preceptos concretos en los que se realizan parciales remisiones a su desarrollo reglamentario.

Por otra parte, además de la colaboración reglamentaria a la que llama la Ley 4/2019, de 21 de febrero, desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto también la necesidad de desarrollar determinados aspectos por vía reglamentaria con la finalidad de cubrir posibles vacíos normativos, concretar procedimientos y conceptos, así como resolver dudas interpretativas, tanto en lo que se refiere a las obligaciones que impone la Ley como en relación con el ejercicio de los derechos que la misma reconoce. De este modo, se incrementa la seguridad jurídica, y se facilita que la aplicación de la Ley pueda ser lo más ágil y efectiva que sea posible.

En definitiva, este Decreto nace con la vocación de desarrollar principalmente los Títulos I, II y III de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, con los siguientes objetivos:

– Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento.

– Concretar y precisar, tanto los plazos como los trámites, para evitar dilaciones innecesarias, lagunas o dudas interpretativas.

– Precisar conceptos jurídicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicación justificada y proporcionada de la Ley.

– Regular la composición y funcionamiento de la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En aras a una mayor coordinación y agilidad en el tratamiento de las infracciones en materia de certificación energética, la Disposición Final Primera modifica la competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a estas infracciones que se regulaba en el articulo 39 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, atribuyendo a la Dirección competente en materia de energía la competencia para sancionar las infracciones tipificadas como leves o graves.

Por último, con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 178/2015, de 22 de septiembre, sobre la sostenibilidad energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y con el fin de agrupar en un un mismo texto normativo la regulación de esta matería para toda la Comunidad Autónoma, se procede a la derogación del Decreto 178/2015, de 22 de septiembre.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2020,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en lo relativo a las obligaciones establecidas por la misma en su:

  1. Título I, referido a las Disposiciones Generales.

  2. Título II, referido a la Administración Pública Vasca.

  3. Título III, referido al sector privado, con la excepción de las medidas regulatorias para alcanzar la completa sustitución de los hidrocarburos líquidos, antes del 31 de diciembre de 2030, por otras energías más respetuosas con el medio ambiente, las cuales serán objeto de desarrollo reglamentario independiente.

  4. Título IV, referido a las Medidas de Transparencia e Información, en lo relativo a las obligaciones de información marcadas en sus artículos 55 y 56.

  5. Disposición Adicional Segunda, en concreto el desarrollo de la determinación del nivel base de referencia del consumo energético de las administraciones públicas.

  6. Disposición Final Cuarta, en lo referente a la definición del procedimiento para realizar la declaración de grandes consumidores.

Artículo 2 – Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. – El ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto es el establecido en el artículo 2 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. – Las entidades dependientes de las instituciones locales cualquiera que sea la forma que adopten, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles íntegra o mayoritariamente participadas o controladas por una entidad local, fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general, así como los consorcios, también se verán afectados por lo establecido en este Decreto.

  3. – Conforme a lo indicado por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, en su Disposición Final Tercera, este Decreto también será de aplicación al Parlamento Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y al Ararteko.

Artículo 3 – Ámbito objetivo de aplicación.
  1. – Este Decreto es de aplicación a los edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque móvil, de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación, con las excepciones incluidas en el artículo 3.2, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero.

  2. – En lo que se refiere a las prescripciones relacionadas con los consumos energéticos, los sujetos obligados por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, son responsables de los mismos, independientemente de que ostenten, o no, la propiedad del edificio o parte del mismo, instalación o vehículo, en el que, o mediante el que, desarrollen sus actividades.

  3. – Los sujetos obligados por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, pertenecientes a las administraciones públicas vascas, no serán responsables, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma, de los consumos energéticos en viviendas o locales, gestionados por los citados sujetos, que sean utilizados, en el ámbito privado, por personas físicas o jurídicas en régimen de arrendamiento, derecho de habitación o usufructo.

Artículo 4 – Definiciones.

A los efectos de este Decreto se consideran las definiciones recogidas en el artículo 4, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, con las siguientes aclaraciones:

  1. Auditor o auditora energética: persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética, conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR