Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Número de registro2019/9406
Fecha de publicación17 Octubre 2019
Fecha15 Octubre 2019
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta206/2019
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
Decreto 254/2019, de 15 de octubre, por el que se designa el organismo pagador de Castilla-La Mancha de los
gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader). [2019/9406]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la
Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1ª, 6ª y 28ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcio-
namiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así
como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la nanciación
de la política agrícola común, el Decreto 113/2006, de 14 de diciembre de 2006, designó a la Consejería de Agricultura
como Organismo pagador de los Fondos europeos agrarios. Desde la designación referida, distintos decretos han regu-
lado el Organismo pagador y sus funciones, para adaptarlas a la estructura de la Administración Regional, así como a
las modicaciones de la regulación comunitaria.
El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la nancia-
ción, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece las disposiciones relativas, entre otras, a la autori-
zación de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, las obligaciones de los organismos pagadores
en lo que respecta a la intervención pública, la gestión nanciera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el
uso del euro.
Con posterioridad se aprobaron, el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014,
que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 en lo relativo a los organismos pagadores
y otros órganos, la gestión nanciera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Eje-
cución (UE) nº 908/2014, de la Comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) nº 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con
los organismos pagadores y otros organismos, la gestión nanciera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los
controles, las garantías y la trasparencia.
Los cambios en la conguración de la Administración Regional afectan a la designación y funciones del Organismo pa-
gador de Castilla-La Mancha, no sólo por lo que respecta a la estructura de la Administración Regional que se efectúa
por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, sino también por el Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estruc-
tura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Decreto 83/2019, de 16
de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y De-
sarrollo Rural y por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias
de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Por tanto, resulta necesario adaptar la regulación del Organismo pagador de
Castilla-La Mancha a la nueva conguración de la Administración Regional.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiem-
bre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno.
Dispongo:
Artículo 1.- Autoridad competente.
La autoridad competente para la expedición, revisión y retirada de la autorización del Organismo pagador, prevista en
el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 es el Consejo de
Gobierno.
Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno su supervisión de manera continua. Para ello, emitirá cada tres años
un informe, del que dará traslado a la Comisión, sobre las actividades y resultados de su supervisión y seguimiento de
AÑO XXXVIII Núm. 206 17 de octubre de 2019 43029

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