Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015. (2014040289)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se inspira entre sus principios en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y características, así como en la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y también en el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que "el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional". Además en su artículo 11.4 señala que "Los centros educativos desarrollarán el currículo y organizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca la igualdad de oportunidades y la formación integral".

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de impulsar actuaciones para que el derecho a la educación sea disfrutado por todo el alumnado en igualdad de oportunidades, apostando por desarrollar un programa regional de apoyo socioeducativo que pretende ofrecer en el entorno de la escuela y en horario extraescolar, por una parte, recursos y acciones adicionales que el alumnado en situación de desventaja socioeducativa no encuentra siempre en su contexto familiar y social y que se manifiesta de manera notable cuando está fuera del horario escolar, y que necesita para conseguir el éxito educativo, y por otra parte, actuaciones de colaboración con el contexto familiar que potencien tanto su implicación y formación en el proceso educativo de los hijos, como su participación en las actividades del centro.

El futuro de nuestra sociedad y de la Educación nos exige prestar una especial atención en la elección de las respuestas formativas más adecuadas a las necesidades de los alumnos, intentando desarrollar las potencialidades de cada uno, sus estilos cognitivos, y atendiendo a la diversidad de capacidades y ritmos de maduración, es en este marco donde surgen los programas de éxito educativo.

La finalidad principal de los programas de éxito es proporcionar una ayuda específica al alumnado que, por una razón u otra, necesita superar aquellas dificultades que merman su rendimiento escolar y que, incluso, ponen en peligro la continuidad de su aprendizaje con riesgo de abandono escolar.

El Decreto 160/2013, de 27 de agosto, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y realizó la primera convocatoria (DOE n.º 169, de 2 de septiembre).

Este Programa está destinado a incrementar el nivel de rendimiento y éxito educativo, así como a disminuir los factores que inciden en el fracaso escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales o étnicos, a través de actuaciones complementarias de apoyo socioeducativo destinadas tanto al alumnado como al contexto familiar.

No obstante, se da la circunstancia, de que un número determinado de alumnos que por factores sociales, económicos, culturales o étnicos son susceptibles de estas actuaciones preventivas y compensatorias no pueden acceder a las mismas debido principalmente a problemas económicos o familiares, que dificulta o impide el traslado de los mismos al centro educativo. Por ello, estos escolares han de recibir ayudas para sufragar los gastos que les supone desplazarse al centro escolar, ya que dichas actuaciones se desarrollan en periodos no lectivos, por lo que no está previsto el transporte escolar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de trasporte y/o comedor escolar para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado), escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas parta el curso escolar 2014/2015.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3 Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

  1. Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar los días en los que se desarrolle el programa REMA.

  2. Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

    1. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

    2. Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

    1. En la modalidad de transporte:

      1. Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

      2. Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción.

    2. En la modalidad de comedor:

      1. Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA.

      2. Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción.

      3. Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa.

      4. Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios, en relación con el alumnado.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier Administración Pública, entidades públicas adscritas o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR