Decreto 25/2021, de 23 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación31 Marzo 2021
Fecha23 Marzo 2021
Número de registro2021/3633
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta62/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 25/2021, de 23 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2021/3633]
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 16 establece que
la prestación farmacéutica a cargo del sistema sanitario público comprende los medicamentos y productos sanitarios y
el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas,
en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste
posible para ellos y la comunidad.
La prestación farmacéutica se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que
establece, como uno de los actuales objetivos del Sistema Nacional de Salud, asegurar la accesibilidad, la calidad, la
seguridad, y la eciencia de la prestación farmacéutica, garantizando que todos los ciudadanos tengan acceso a los
medicamentos que precisen en condiciones de equidad y efectividad.
La referida disposición legal, en su Título VII, ordena una serie de actuaciones que tienen que desarrollar las
administraciones públicas en relación con el uso racional del medicamento e incluye, en su artículo 87.5, la previsión
de que los Servicios de Salud se doten de una comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado
equivalente, con el n de autorizar la prescripción de un medicamento para su utilización en condiciones diferentes a
las establecidas en su cha técnica.
Así mismo, en su Título VIII, establece que las decisiones en materia de nanciación de medicamentos y productos
sanitarios del Sistema Nacional de Salud, surtirán efecto en todo el territorio español desde la fecha en que resulten
aplicables.
En el caso de medicamentos y productos sanitarios no incluidos en la nanciación, el artículo 17 del Real Decreto
1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, que tiene carácter básico, incluye la
previsión de que solo podrán ser adquiridos y utilizados por los hospitales del Sistema Nacional de Salud previo acuerdo
de la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma
y que, para poder tomar estas decisiones, las comisiones responsables deberán haberse constituido de acuerdo a la
normativa aplicable en la comunidad autónoma, dispondrán de un manual de procedimiento que garantice la calidad de
sus decisiones e informarán de su constitución y decisiones al órgano competente dentro de la consejería responsable
de la comunidad autónoma.
En la actualidad, en las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), existen Comisiones de
Farmacia y Terapéutica y Comisiones de Uso Racional del Medicamento que desarrollan tareas de evaluación y
selección de medicamentos. Desde el punto de vista de la eciencia y de la equidad, el Sescam, a través de la Dirección
General de Asistencia Sanitaria, asume la necesidad de progresar tanto en el funcionamiento coordinado de todas estas
comisiones como en el establecimiento de criterios comunes que permitan abordar la prestación farmacéutica de forma
homogénea en todos los centros.
Para dar debido cumplimiento a los citados preceptos normativos, impulsar las medidas tendentes a una mejor
utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, satisfacer adecuadamente las necesidades internas
de coordinación de las comisiones y garantizar el cumplimiento de otras nalidades relacionadas con la prestación
farmacéutica del Sescam, se aprueba este decreto por el que se crea y regula la Comisión Central de Farmacia y
Terapéutica (la Comisión).
La Comisión, a diferencia de la Comisión Regional de Uso Racional del Medicamento, creada por la Ley 5/2005, de 27 de
junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, para la coordinación de la política farmacéutica
de la Consejería competente en materia de sanidad, circunscribe su actuación exclusivamente al ámbito del Sescam. A
tal efecto, la Comisión se congura como un órgano colegiado adscrito al Sescam que, bajo la dirección de la Dirección
AÑO XL Núm. 62 31 de marzo de 2021 12943

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