DECRETO 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, incluye en el artículo 1, dentro de la organización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Consejería de Educación, a quién le corresponderán, de acuerdo con el artículo 2.1, las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración institucional vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que éste se refiere, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Mediante Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se crean y regulan las viceconsejerías.

En el artículo 7 de la citada norma se crea la Viceconsejería de Universidades e Investigación adscrita a la Consejería de Educación. Esta viceconsejería desarrollará sus funciones en materia de ordenación, programación y ejecución de las competencias en materia de universidades, fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (i+D+i), calidad universitaria en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, elaboración y seguimiento de los respectivos modelos de financiación y de los respectivos convenios de saneamiento y reestructuración financiera de las universidades públicas y autorización de los costes de personal y de los convenios colectivos del personal laboral de las universidades públicas.

En su sector de actividad, la Viceconsejería de Universidades e Investigación ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todo ello sin perjuicio de cualquier otra que le sea atribuida, desconcentrada, delegada o encomendada.

De acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto 3/2019, de 24 de julio, a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las viceconsejerías creadas y reguladas en el mismo en la estructura orgánica de la consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se estima necesaria la aprobación de una nueva estructura orgánica, con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio educativo a los ciudadanos.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k) y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda e iniciativa de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2019

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Educación, bajo la dirección de su titular, dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. A estos efectos, le corresponden las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad o que en su día se transfieran relativos a dicha materia y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Asimismo, ejercerá cualquier otra competencia que se le atribuya, delegue o encomiende.

  2. A esta Consejería está adscrito el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, y vinculada la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.

La Consejería de Educación se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

  1. Viceconsejería de Universidades e Investigación.

  2. Secretaría General.

  3. Dirección General de Universidades e Investigación.

  4. Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa.

  5. Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

  6. Dirección General de Recursos Humanos.

  7. Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales.

  2. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Universidades e Investigación.
  1. la Viceconsejería de Universidades e Investigación, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Educación, y en el marco de las competencias propias de la citada consejería, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto 3/2019, de 24 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las viceconsejerías.

  2. Dependerá de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

    1. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la...

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