DECRETO 25/2018, de 20 de febrero, sobre desarrollo del dispositivo institucional contenido en la Ley de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, mediante un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones, establece como un principio rector la promoción activa de una cultura de la salud que fomente hábitos de vida saludables y que incluya la modificación de actitudes y comportamientos de la sociedad hacia las adicciones. La ley configura como objetivo general la mejora de la salud y calidad de vida de las personas con problemas por consumos de drogas y otras sustancias con capacidad adictiva, así como por las adicciones comportamentales, especialmente en defensa de las personas menores de edad y de los colectivos socialmente más vulnerables.

Para la consecución de estos objetivos, los poderes públicos y agentes sociales implicados están llamados a realizar una serie de actuaciones que deben basarse en los principios de responsabilidad pública, cooperación, coordinación y colaboración institucional, así como corresponsabilidad social. Para ello, la Ley 1/2016, de 7 de abril, en el Capítulo Segundo del Título VI, establece un dispositivo institucional regulando los órganos de coordinación, dirección, consulta, asesoramiento y participación social en esta materia.

A nivel de la Administración General de la Comunidad Autónoma, este dispositivo institucional está constituido por la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones, el órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco y el Consejo Vasco sobre Adicciones, siendo las administraciones forales y locales competentes para crear otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones.

El ejercicio de las funciones que tienen atribuidas estos órganos para la aplicación efectiva de la ley, requiere en este momento el desarrollo reglamentario de las líneas generales que sobre la composición y funciones de los mismos establece la ley.

La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones es el órgano colegiado de coordinación, colaboración y participación de todas las administraciones públicas vascas. Como consecuencia de la creación de este órgano, desparece la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias que se configuró como órgano de coordinación únicamente a nivel de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Vasco sobre Adicciones, que parte del precedente Consejo Asesor de Drogodependencias, es el órgano colegiado superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las adicciones, de carácter consultivo y asesor en la materia, cuya composición anterior se reconfigura en aras de crear un órgano más participativo.

Estos dos órganos se adscriben al departamento competente en materia de adicciones y su funcionamiento básico se acomoda a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano de apoyo y asistencia al Gobierno Vasco en materia de Adicciones, queda determinado como la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de conformidad con la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y a través de su servicio de adicciones presta apoyo, asistencia e impulso a la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones y al Consejo Vasco sobre Adicciones.

Por otra parte, la ley otorga entidad propia al desarrollo y gestión del conocimiento, consagrando el Título V a la regulación de las actividades de información, formación, investigación y evaluación en materia de adicciones, consideradas como actuaciones transversales por la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga 2013-2020. En este sentido, mediante este decreto se regula el Observatorio sobre Adicciones como servicio centralizado de información, orgánicamente dependiente del órgano de apoyo y asistencia y funcionalmente vinculado al Observatorio de Salud.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y oídos los órganos consultivos preceptivos, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto del presente Decreto es desarrollar el dispositivo institucional contenido en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, regulando las funciones y la composición de los siguientes órganos:

    – Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

    – Consejo Vasco sobre Adicciones.

    – Órgano de apoyo y asistencia.

  2. – Asimismo, es objeto del presente Decreto la regulación del Observatorio sobre Adicciones, a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, orgánicamente dependiente del órgano de apoyo y asistencia y funcionalmente vinculado al Observatorio de Salud.

Artículo 2 – Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias, la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones es el máximo órgano de coordinación, colaboración y participación de las Administraciones públicas vascas en las actuaciones derivadas de la aplicación de la citada ley.

Artículo 3 – Adscripción y sede.

La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones está adscrita al departamento competente en materia de adicciones y tiene su sede en Vitoria-Gasteiz.

No obstante, la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones por decisión de su presidente o presidenta podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 – Funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.

La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones realizará las siguientes funciones:

  1. Emitir informe previo sobre la normativa y las disposiciones reglamentarias en el ámbito de las adicciones derivadas de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de las Adicciones y Drogodependencias.

  2. Emitir informe previo sobre el Plan sobre Adicciones de Euskadi.

  3. Deliberar y proponer las principales estrategias, instrumentos comunes y propuestas a adoptar por las administraciones públicas vascas en materia de adicciones.

  4. Formular propuestas de criterios para la suscripción de los instrumentos de colaboración interadministrativa y fórmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jurídico, así como los presupuestos y créditos que deben sustentarlos.

  5. Facilitar la coordinación, colaboración y participación de las Administraciones Publicas que ejercen competencias que inciden en las adicciones.

  6. Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.

  7. Cualesquiera otras funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5 – Composición de la Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones.
  1. – La Comisión de Coordinación Interinstitucional sobre Adicciones estará presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de adicciones y está compuesta además por representantes, con la condición de altos cargos, de los departamentos o áreas de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por representantes, con la condición de altos cargos o personas electas, de las diputaciones forales y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes en las materias de salud, políticas sociales, educación, cultura, juventud, deportes, justicia, empleo, consumo, igualdad, trabajo y comercio, juego y otras relacionadas con las adicciones.

    La Secretaría de la Comisión recaerá en personal técnico del órgano de apoyo y asistencia y será designado por quien presida la Comisión.

    Por cada una de estas personas se nombrará igualmente a la que pueda actuar como suplente.

  2. – La representación de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma, será la siguiente:

    1. Un o una vocal en representación de Lehendakaritza.

    2. Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de empleo y políticas sociales.

    3. Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de educación.

    4. Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de turismo, comercio y consumo.

    5. Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de seguridad.

    6. Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de trabajo y justicia.

    7. Un o una vocal en representación del departamento competente en materia de cultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR