Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía configura el Consejo Audiovisual de Andalucía como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, reguló su composición, funcionamiento y régimen jurídico, estableciendo expresamente en su artículo 13 que se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.
En aplicación de estas previsiones legales y en desarrollo de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, que fue posteriormente modificado por el Decreto 135/2012, de 22 de mayo.
Diversos factores apreciados en la aplicación del reglamento a lo largo de estos años, unido a los numerosos cambios normativos acontecidos desde entonces, han constatado la necesidad de elaborar un nuevo reglamento que integre las modificaciones referidas y que incorpore aspectos no regulados en el texto anterior, al objeto de mejorarlo y actualizarlo.
Al margen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones normativas que de modo relevante han afectado al régimen jurídico del Consejo Audiovisual, han sido la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en concreto su disposición final primera, la Ley 2/2019, de 26 de junio, relativa a la modificación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía (en concreto, sus artículos 15 a 20), y el artículo 7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que modifica el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.
Por otra parte, el reglamento incorpora las previsiones en materia de transparencia y protección de datos, contenidas principalmente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, integrándolo transversalmente como principio rector de todas las actuaciones del Consejo, al tiempo que garantiza el respeto al principio de paridad de género y el establecimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente reglamento se ajusta a los principios de buena regulación, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Queda justificada su necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, ya que persigue adaptar el funcionamiento del Consejo a la evolución normativa y dotarlo de un instrumento eficaz para atender las necesidades de la actual realidad social y tecnológica, redundando en un servicio de calidad. Contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos restricciones a las personas a las que se dirige. Se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico en el que se integra, generando certidumbre, seguridad jurídica y un marco normativo estable y predecible. Por lo que respecta al principio de transparencia, aun cuando regula principalmente aspectos organizativos, ha sido sometido a audiencia e información pública. Se ha dado traslado del mismo a las asociaciones representativas y otras entidades, a fin de que pudieran formular cuantas alegaciones, observaciones y sugerencias considerasen oportunas, propiciando así la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que pretende racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
El reglamento consta de cincuenta y siete artículos estructurados en cinco capítulos y dos disposiciones adicionales.
El Capítulo I, disposiciones de carácter general, recoge la naturaleza jurídica, su composición y el ámbito de actuación del Consejo, así como los principios rectores de su funcionamiento, su sede y su régimen jurídico.
El Capítulo II está dedicado a los órganos que componen el Consejo y a su régimen de funcionamiento. Se divide en cinco secciones, en las que se regulan sucesiva y separadamente el Pleno; la Presidencia; los consejeros y las consejeras; las comisiones, grupos de trabajo y ponencias; y el personal de apoyo a la Presidencia y a los consejeros y consejeras, integrado en el Gabinete de la Presidencia y en el Gabinete de Comunicación.
El Capítulo III, dividido en tres secciones, recoge los artículos dedicados a regular la Secretaría General, las distintas áreas y el personal de la administración al servicio del Consejo.
Respecto a los procedimientos de actuación, el Capítulo IV regula a lo largo de sus tres secciones los principios que deben regir la misma, entre los que se ha destacado de forma expresa en un artículo, por su novedad y relevancia, los de transparencia y participación ciudadana; los distintos procedimientos de actuación con los que cuenta el Consejo; y las diversas formas de relacionarse con otras instituciones. Especial mención merece el sistema de seguimientos de alertas y el procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia.
Finalmente, en el Capítulo V se recogen los artículos dedicados al régimen de contratación, al patrimonio, y al régimen económico, presupuestario y de control del Consejo.
Por cuanto antecede, oídas las pertinentes entidades públicas y privadas, aprobado por el Consejo Audiovisual de Andalucía el proyecto de reglamento en su reunión de 8 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, tramitado por conducto de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2021,
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.
-
Queda derogado expresamente el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.
-
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de octubre de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior |
Disposiciones de carácter general
-
El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.
-
El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.
-
Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia audiovisual.
El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve consejeros y consejeras elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba