Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía configura el Consejo Audiovisual de Andalucía como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, reguló su composición, funcionamiento y régimen jurídico, estableciendo expresamente en su artículo 13 que se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.

En aplicación de estas previsiones legales y en desarrollo de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, que fue posteriormente modificado por el Decreto 135/2012, de 22 de mayo.

Diversos factores apreciados en la aplicación del reglamento a lo largo de estos años, unido a los numerosos cambios normativos acontecidos desde entonces, han constatado la necesidad de elaborar un nuevo reglamento que integre las modificaciones referidas y que incorpore aspectos no regulados en el texto anterior, al objeto de mejorarlo y actualizarlo.

Al margen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones normativas que de modo relevante han afectado al régimen jurídico del Consejo Audiovisual, han sido la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, en concreto su disposición final primera, la Ley 2/2019, de 26 de junio, relativa a la modificación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía (en concreto, sus artículos 15 a 20), y el artículo 7 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que modifica el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el reglamento incorpora las previsiones en materia de transparencia y protección de datos, contenidas principalmente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, recoge en su formulación el objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, integrándolo transversalmente como principio rector de todas las actuaciones del Consejo, al tiempo que garantiza el respeto al principio de paridad de género y el establecimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente reglamento se ajusta a los principios de buena regulación, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Queda justificada su necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, ya que persigue adaptar el funcionamiento del Consejo a la evolución normativa y dotarlo de un instrumento eficaz para atender las necesidades de la actual realidad social y tecnológica, redundando en un servicio de calidad. Contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos restricciones a las personas a las que se dirige. Se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico en el que se integra, generando certidumbre, seguridad jurídica y un marco normativo estable y predecible. Por lo que respecta al principio de transparencia, aun cuando regula principalmente aspectos organizativos, ha sido sometido a audiencia e información pública. Se ha dado traslado del mismo a las asociaciones representativas y otras entidades, a fin de que pudieran formular cuantas alegaciones, observaciones y sugerencias considerasen oportunas, propiciando así la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de la norma. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que pretende racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

El reglamento consta de cincuenta y siete artículos estructurados en cinco capítulos y dos disposiciones adicionales.

El Capítulo I, disposiciones de carácter general, recoge la naturaleza jurídica, su composición y el ámbito de actuación del Consejo, así como los principios rectores de su funcionamiento, su sede y su régimen jurídico.

El Capítulo II está dedicado a los órganos que componen el Consejo y a su régimen de funcionamiento. Se divide en cinco secciones, en las que se regulan sucesiva y separadamente el Pleno; la Presidencia; los consejeros y las consejeras; las comisiones, grupos de trabajo y ponencias; y el personal de apoyo a la Presidencia y a los consejeros y consejeras, integrado en el Gabinete de la Presidencia y en el Gabinete de Comunicación.

El Capítulo III, dividido en tres secciones, recoge los artículos dedicados a regular la Secretaría General, las distintas áreas y el personal de la administración al servicio del Consejo.

Respecto a los procedimientos de actuación, el Capítulo IV regula a lo largo de sus tres secciones los principios que deben regir la misma, entre los que se ha destacado de forma expresa en un artículo, por su novedad y relevancia, los de transparencia y participación ciudadana; los distintos procedimientos de actuación con los que cuenta el Consejo; y las diversas formas de relacionarse con otras instituciones. Especial mención merece el sistema de seguimientos de alertas y el procedimiento de quejas, peticiones y sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia.

Finalmente, en el Capítulo V se recogen los artículos dedicados al régimen de contratación, al patrimonio, y al régimen económico, presupuestario y de control del Consejo.

Por cuanto antecede, oídas las pertinentes entidades públicas y privadas, aprobado por el Consejo Audiovisual de Andalucía el proyecto de reglamento en su reunión de 8 de junio de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, tramitado por conducto de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogado expresamente el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 57

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior
REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. El Consejo Audiovisual de Andalucía es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

  2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

  3. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia audiovisual.

Artículo 2 Composición.

El Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve consejeros y consejeras elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de...

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